• Detalle de Ley

    Ley N°: 1152
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/06/1913
    Promulgada: 02/07/1913
    Publicada: 15/07/1913
    Boletin Of. N°: 1479

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Destínase  la suma  de cinco mil pesos para
    el levantamiento  del  Censo  de población y viviendas de la
    capital que deberá llevarse a cabo el 31 de julio de 1913.
    
       Art.2º.- Declárase  obligatoria para todos los habitantes
    del departamento  las declaraciones censales bajo la pena de
    veinte pesos  de multa por  la negativa y cincuenta por cada
    negativa posterior.
    
       Art.3º.- Todo el que suministre datos falsos incurrirá en
    la pena  de cincuenta a doscientos pesos de multa, o de diez
    a veinte días de arresto.
    
       Art.4º.- Los  empleados  que adulteren los datos censales
    sufrirán la pérdida de su empleo y el máximun de 1a pena fi-
    jada en el Art. anterior.
    
       Art.5º.- Las multas que imponga la Dirección del Censo se
    harán efectivas en la misma forma que se hacen las que impo-
    ne a particulares la Oficina de Estadística de la Provincia.
    La Policía  aplicará la pena de arresto, mediante la corres-
    pondiente comunicación del Director del Censo.
    
       Art.6º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta días del mes de junio de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DEL CENSO DE POBLACION Y VIVIENDAS EN LA CAPITAL.-

  • Observaciones