* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase la suma de cinco mil pesos para
el levantamiento del Censo de población y viviendas de la
capital que deberá llevarse a cabo el 31 de julio de 1913.
Art.2º.- Declárase obligatoria para todos los habitantes
del departamento las declaraciones censales bajo la pena de
veinte pesos de multa por la negativa y cincuenta por cada
negativa posterior.
Art.3º.- Todo el que suministre datos falsos incurrirá en
la pena de cincuenta a doscientos pesos de multa, o de diez
a veinte días de arresto.
Art.4º.- Los empleados que adulteren los datos censales
sufrirán la pérdida de su empleo y el máximun de 1a pena fi-
jada en el Art. anterior.
Art.5º.- Las multas que imponga la Dirección del Censo se
harán efectivas en la misma forma que se hacen las que impo-
ne a particulares la Oficina de Estadística de la Provincia.
La Policía aplicará la pena de arresto, mediante la corres-
pondiente comunicación del Director del Censo.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de junio de mil novecientos trece.-