• Detalle de Ley

    Ley N°: 1153
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 24/07/1913
    Promulgada: 26/07/1913
    Publicada: 07/08/1913
    Boletin Of. N°: 1499

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Las  Comisiones de Higiene y Fomento exis-
    tentes en  la  Provincia  y  las que en adelante se crearen,
    costearán, con  sus  rentas  propias, proporcionalmente, los
    gastos que  origine la  inspección  y control de las mismas,
    funciones que  serán  ejercitadas por los inspectores-inter-
    ventores que  el P.E. designe en conformidad por esta ley, y
    los cuales  dependerán directamente de la Inspección General
    de Comisiones.
    
       Art.2º.- A  los  efectos del artículo anterior, las Comi-
    siones de Higiene contribuirán mensualmente con arreglo a la
    siguiente escala:
      Las que perciban desde $ 1.400.oo arriba mensual, con el6%
       "   "      "      "   " 1.000.oo a 1.400   "      "  " 5%
       "   "      "      "   "   700.oo " 1.000   "      "  " 4%
       "   "      "      "   "   500.oo "   700   "      "  " 3%
       "   "      "      "   "   200.oo "   500   "      "  " 2%
    
       Art.3º.- Las sumas con que a cada Comisión le corresponda
    contribuir serán depositadas por las mismas, bimensualmente,
    en la  Tesorería General de la Provincia, debiendo la Conta-
    duría General  abrir    en  sus  libros  una cuenta especial
    relativa a dichos depósitos.
    
       Art.4º.- Si  las  Comisiones de Higiene y Fomento no pre-
    sentaren sus  presupuestos y cálculos de recursos en el tér-
    mino fijado por  el artículo 5º del decreto reglamentario de
    la Ley  de fecha 2 de Enero de 1909, o no hicieren los depó-
    sitos en  el  tiempo  y forma que quedan establecidos en los
    artículos precedentes, el P.E. podrá  intervenirlas inmedia-
    tamente, quedando  los  miembros de las mismas sujetos a las
    responsabilidades a que hubiere lugar.
    
       Art.5º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinticuatro días  del  mes  de  julio  de  mil  novecientos
    trece.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS COMISIONES DE HIGIENE Y FOMENTO COSTEARÁN CON RECURSOS PROPIOS, INSPECCIONES Y CONTROLES.-

  • Observaciones