• Detalle de Ley

    Ley N°: 1157
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/07/1913
    Promulgada: 29/07/1913
    Publicada: 18/08/1913
    Boletin Of. N°: 1507

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Justicia,  Hacienda é I. Pública por la cantidad
    de ciento  cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho pesos
    con  cuarenta  y  un  centavos moneda nacional, destinado al
    pago de  cuentas y saldos reconocidos correspondientes a los
    años 1909  a  1912  de  conformidad al detalle expreso en la
    planilla elevada por el P.E.
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente   ley  se hará de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    ticuatro días del mes de julio de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA PAGO DE CUENTAS PENDIENTES DE LOS AÑOS 1909 A 1912.-

  • Observaciones