* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Justicia, Hacienda é I. Pública por la cantidad
de ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho pesos
con cuarenta y un centavos moneda nacional, destinado al
pago de cuentas y saldos reconocidos correspondientes a los
años 1909 a 1912 de conformidad al detalle expreso en la
planilla elevada por el P.E.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticuatro días del mes de julio de mil novecientos trece.-