* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P.E. procederá al nombramiento de una
comisión de tres abogados para que proyecte las modificacio-
nes al Código de Procedimientos en lo Civil, Ley de Justicia
de Paz y Ley Orgánica de los Tribunales.
Art.2º.- La Comisión a que se refiere el art. anterior
deberá expedirse dentro de los cuatros meses siguientes a su
nombramiento.
Art.3º.- El P.E. solicitará oportunamente de la H. Legis-
latura los fondos necesarios para el cumplimento de la
presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a trece
de agosto de mil novecientos trece.-