* DEROGADA *
La Honorable Sala de Sesiones ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Se declara que las nieves son de propiedad
pública.
Art. 2º.- Se cobrará cuatros reales por cada carga de
nieve que se introduzca en la ciudad con destino al consumo
público.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Diciembre 2 de 1858.-