* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el empleo de ordenanza de la Inspec-
ción General de Milicias, con anterioridad al 1º de Mayo del
corriente año y con la asignación mensual de setenta pesos
moneda nacional.
Art.2º.- Hasta tanto este empleo se incluya en la ley de
Presupuesto para 1914, el gasto que demande el cumplimiento
de la presente se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de agosto de mil novecientos trece.