* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Habilítanse las Comisarías de la ciudad y
campaña a fin de que los condenados a prisión o arresto,
cumplan sus condenas en los referidos establecimientos.
Igual procedimiento se observará con los que sufran pri-
sión preventiva, en los procesos por delitos que merezcan
pena de arresto o prisión, siempre que el Juez de la causa,
no considere que con esta medida se entorpezca la marcha del
proceso.
Art.2º.- Las disposiciones de la presente ley, no regirán
para los que reincidieran o reiteraran la comisión de algún
delito.
Art.3º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de agosto de mil novecientos trece.