• Detalle de Ley

    Ley N°: 1171
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 14/08/1913
    Promulgada: 22/08/1913
    Publicada: 28/08/1913
    Boletin Of. N°: 1516

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Habilítanse  las  Comisarías de la ciudad y
    campaña a  fin  de  que  los condenados a prisión o arresto,
    cumplan sus condenas en los referidos establecimientos.
       Igual procedimiento  se observará con los que sufran pri-
    sión preventiva,  en  los  procesos por delitos que merezcan
    pena de  arresto o prisión, siempre que el Juez de la causa,
    no considere que con esta medida se entorpezca la marcha del
    proceso.
    
       Art.2º.- Las disposiciones de la presente ley, no regirán
    para los  que reincidieran o reiteraran la comisión de algún
    delito.
    
       Art.3º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a catorce días del mes de agosto de mil novecientos trece.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    HABILITA A LAS COMISARIAS DE LA CIUDAD Y CAMPAÑA A FIN DE QUE LOS CONDENADOS A PRISIÓN O ARRESTO, CUMPLAN SUS CONDENAS ALLÍ.-

  • Observaciones