* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para permitir en los
puntos de la Provincia, que creyere conveniente, el funcio-
namiento de canchas de carreras y todos aquellos juegos que
respondan exclusivamente a la educación física y diversiones
honestas de los obreros.
Art.2º.-Los juegos a que se refiere el artículo anterior,
solo se permitirán, a sociedades autorizadas por el P.E. pa-
ra los fines determinados en la última parte del artículo 1º
y estarán exentos del pago de todo impuesto.
Art.3º.- Durante las horas de juego, podrá expenderse
cerveza y bebidas sin alcohol.
Art.4º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
días del mes de noviembre de mil novecientos trece.