• Detalle de Ley

    Ley N°: 1177
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/11/1913
    Promulgada: 13/11/1913
    Publicada: 20/11/1913
    Boletin Of. N°: 1584

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno, Fomento y Obras Públicas por la canti-
    dad total de  treinta  y tres mil  novecientos setenta y dos
    pesos con  cuarenta  y cinco centavos m/n, a los efectos si-
    guientes:
       Para abonar un saldo que se adeuda por la construcción de
    los edificios para comisarías y juzgados de paz en  las  vi-
    llas de Aguilares, Trancas, Cejas y Monteagudo  $   8.277.16
       id por las obras de defensa practicadas en
       los ríos Salí y Lules                        $   3.428.62
       id por la perforación de un pozo en  Vi-
       lla de Medinas                               $  16.000.00
       id por las ampliaciones y reparaciones
       efectuadas en la Cárcel de Contraven-
       tores                                        $     671.03
       id por las obras de agua potable en
       Marcos Paz y Yerba Buena                     $   5.504.64
       id por las obras de la Comisaría de Me-
       dinas                                        $      90.00
       id por los estudios para la provisión de
       agua potable en Tafí Viejo                   $       1.00
                                         Total      $  33.972.45
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
    días del mes de noviembre de mil novecientos trece.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA ABONAR EL SALDO ADEUDADO POR LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS PARA COMISARIA Y JUZGADOS DE PAZ EN AGUILARES, TRANCAS, LAS CEJAS Y MONTEAGUDO.-

  • Observaciones