• Detalle de Ley

    Ley N°: 1179
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - ECONOMICO - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/11/1913
    Promulgada: 14/11/1913
    Publicada: 22/11/1913
    Boletin Of. N°: 1586

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Déjase sin efecto las autorizaciones confe-
    ridas al  P. E. para efectuar gastos, de acuerdo con las le-
    yes que  a continuación se expresan y por los saldos que re-
    sulten sin  invertir en la fecha de la sanción de la presen-
    te.
       - Ley 27 de agosto de 1909  Art.1º, Inciso 3º, (Retiro de
         letras de Tesorería)
       - Ley 27 de agosto de 1909  Art.1º, Inciso 4º, (Retiro de
         los títulos de la ley 16 de agosto de 1906)
       - Ley 27  de agosto  de 1909  Art.1º, Inciso 5º, (Pago de
         la deuda flotante)
       - Ley de 13 de noviembre de 1909 Art.1º, Inciso 1º (Canal
         del Bajo de la Capital)
       - Ley 13 de noviembre de 1909 Art.1º, Inciso 9º, (Estudio
         de irrigación en el Departamento de Leales)
       - Ley 13 de noviembre de 1909 Art.1º, Inciso 15, (Repara-
         ción y ensanche del canal del Oeste)
       - Ley 12 de noviembre de 1909 (Edificación escolar)
       - Ley 5 de Junio de 1911 Art.2º, (Construcción  del canal
         de Monteagudo)
    
       Art.2º.- Las  letras  de Tesorería en circulación, conti-
    nuarán siendo  retiradas por el Banco de la Provincia, quien
    debitará en cuenta especial el importe de lo que abone, y la
    Tesorería General de la Provincia reintegrará trimestralmen-
    te el  monto a cuyo efecto quedará el P. E. autorizado a ha-
    cer uso de las Rentas Generales.
    
       Art.3º.- Amplíase  en las sumas que a continuación se ex-
    presan los gastos autorizados por las leyes siguientes:
       Ley 13 de noviembre de 1909 Art.1º, Inciso
       2º, (estudios y construcción de  puentes y
       caminos)..................................  $   15.419,62
       Ley 13 de noviembre de 1909 Art.1º, Inciso
       5º, (para estudios de obras de riego).....  "    3.943,48
       Ley 13 de noviembre de 1909 Art.1º, Inciso
       7º, para la terminación  definitiva  de la
       red de canales del Río Chico..............  "   37.809,15
       Ley 31 de diciembre  de 1910 (construcción
       de canales en el  Departamento de  Chicli-
       gasta)....................................  "   71.000,00
       Ley 2 de Junio de  1911 Art.1º, (construc-
       ción de edificios escolares en la campaña)  "   15.895,02
                                  TOTAL........    $  144.067,27
    
       Art.4º.- Apruébase  la  suspensión de los obras del canal
    denominado Monteagudo hasta la presentación del plan de rie-
    go que debe formularse.
    
       Art.5º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    días del mes de noviembre de mil novecientos trece.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR GASTOS DE ACUERDO A DISTINTAS LEYES.-

  • Observaciones