* CADUCA *
La Sala de R.P. ha sancionado con fuerza de ley el
siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1º.- Concédase a D. Pedro Dalgare Echeverri,
francés de nacionalidad, privilegio exclusivo para el
beneficio de la tinta de añil en la Provincia por el término
de doce años a contar desde la promulgación de la presente
sanción.
Art. 2º.- Se señala el término de tres años al agraciado
para principiar la elaboración de la tinta de añil,
perdiendo el privilegio en caso de no iniciar y continuar
los trabajos dentro de este término.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo en clase de patente dará al
interesado copia autorizada del presente decreto.
Art. 4º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Diciembre 9 de 1858.-