* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exonérase de impuestos provinciales por el
término de diez años, inclusos los que correspondan por su
institución, a las cooperativas agrícolas que se organicen y
funcionen en la Provincia durante los primeros diez años de
la promulgación de esta ley.
Art.2º.- Esta exoneración se hace bajo las condiciones
siguientes:
a) Que el monto total de las cooperativas no exceda de
ciento cincuenta mil pesos m.n.
b) Que en todo tiempo la mitad de los accionistas, por lo
menos, sean agricultores.
c) Estas sociedades se constituirán y funcionarán como
sociedades anónimas.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
quince días del mes de noviembre de mil novecientos trece.