• Detalle de Ley

    Ley N°: 1181
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/11/1913
    Promulgada: 20/11/1913
    Publicada: 29/11/1913
    Boletin Of. N°: 1592

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exonérase de impuestos provinciales  por el
    término de diez años, a contar desde la promulgación de esta
    ley:
       a)- A todo molino harinero moderno con un capital efecti-
    vo no menor de cincuenta mil pesos m.n.
       b)- A toda fábrica de conservación de frutas con un capi-
    tal efectivo no menor de cincuenta mil pesos m.n.
       c)- A  toda  fábrica  de papel con un capital efectivo no
    menor de cien mil pesos m.n.
       d)- A  toda  fábrica de tejidos de algodón con un capital
    efectivo no  menor  de cincuenta mil pesos m.n., como igual-
    mente a  las  tierras que se dediquen exclusivamente al cul-
    tivo de dichas plantas.
       e)- A  toda  fábrica manufacturera de artículos de ramio,
    con un capital efectivo no menor de cincuenta mil pesos m.n.
    como igualmente a las tierras que se dediquen exclusivamente
    al cultivo de dicho textil.
    
       Art.2º.- Para  gozar de los beneficios estatuidos en esta
    ley, será menester que los interesados acrediten ante el P.
    E. estar comprendidos en las condiciones por ella estableci-
    das e  implantar  su  industria  dentro del término de cinco
    años de su promulgación.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a quince
    días del mes de noviembre de mil novecientos trece.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA DE IMPUESTOS A MOLINOS HARINEROS, FABRICA DE CONSERVACION DE FRUTOS, TEJIDO DE ALGODON Y OTRAS.-

  • Observaciones