* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exonérase de impuestos provinciales por el
término de diez años, a contar desde la promulgación de esta
ley:
a)- A todo molino harinero moderno con un capital efecti-
vo no menor de cincuenta mil pesos m.n.
b)- A toda fábrica de conservación de frutas con un capi-
tal efectivo no menor de cincuenta mil pesos m.n.
c)- A toda fábrica de papel con un capital efectivo no
menor de cien mil pesos m.n.
d)- A toda fábrica de tejidos de algodón con un capital
efectivo no menor de cincuenta mil pesos m.n., como igual-
mente a las tierras que se dediquen exclusivamente al cul-
tivo de dichas plantas.
e)- A toda fábrica manufacturera de artículos de ramio,
con un capital efectivo no menor de cincuenta mil pesos m.n.
como igualmente a las tierras que se dediquen exclusivamente
al cultivo de dicho textil.
Art.2º.- Para gozar de los beneficios estatuidos en esta
ley, será menester que los interesados acrediten ante el P.
E. estar comprendidos en las condiciones por ella estableci-
das e implantar su industria dentro del término de cinco
años de su promulgación.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a quince
días del mes de noviembre de mil novecientos trece.