* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para procurarse por me-
dio del crédito las sumas necesarias para abonar la deuda
flotante proveniente de obligaciones a pagar y créditos ex-
traordinarios de ejercicios vencidos de acuerdo con la memo-
ria presentada por la Contaduría General de la Provincia
correspondiente al ejercicio de 1912 y hasta tanto pueda
cancelarse con Rentas Generales.
Art.2º.- A los fines de la presente ley suspéndese los
efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Con-
tabilidad.
Art.3º.- Los gastos que demande la presente se harán de
Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a veinte
y seis días del mes de noviembre de mil novecientos trece.-