* CADUCA *
La Honorable S. de R.R. de la Provincia ha sancionado la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para
invertir en la construcción de un teatro ubicado en paraje
conveniente, el producto de la venta de veinte y cuatro
varas del terreno que ocupaba el antiguo edificio de aquel
nombre.
Art. 2º.- La venta de que habla el artículo anterior se
hará en remate público, y con los requisitos que se observan
en casos análogos.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 9 de Diciembre de 1858.-