* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P. E. procederá a prolongar el Boulevard
General Roca hasta la Estación de "San Pablo", siguiendo el
trazado de la vía del F. C. N. O. A. para cuyo efecto podrá
expropiar el terreno necesario.
Art.2º.- El nuevo camino deberá tener un ancho mínimo de
veinte metros, a partir del Boulevard Mitre.
Una faja central de ocho metros de ancho será macadamni-
zada, destinándose el resto del terreno a la construcción de
la cuneta y banquetas.
Art.3º.- Decláranse de utilidad pública los terrenos a
expropiar.
Art.4º.- Los propietarios de los terrenos colindantes con
el camino están obligados a plantar y conservar árboles a su
propia costa sobre la línea de los cercos, a razón de un ár-
bol cada veinte metros. Los infractores incurrirán en la
multa establecida por el Art. 237 del Código Rural, la que
harán efectiva los procuradores fiscales por la vía de apre-
mio, un año después de haber sido librado al servicio públi-
co el camino de referencia.
Art.5º-. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán cubiertos:
1º.- Con la suma de diez mil pesos m.n. de Rentas Genera-
les;
2º.- Con las sumas que obtenga el P. E. de la Comisión
Administradora de los fondos de la ley Mitre (Ley Nacional
Nº 5315);
3º.- Con las donaciones o contribuciones voluntarias des-
tinadas a este objeto.
Art.6º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
días del mes de Diciembre de mil novecientos trece.-