• Detalle de Ley

    Ley N°: 1194
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/12/1913
    Promulgada: 09/01/1914
    Publicada: 26/01/1914
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el Departamento de  Hidráulica, que
    dependerá directamente del Ministerio de Gobierno, Fomento y
    Obras Públicas.
    
       Art.2º.- Queda  derogado el Inciso 17 del artículo 4º, de
    la Ley  Nº 186, de creación del Departamento de Ingenieros y
    Obras Públicas.
    
       Art.3º.- De las obras públicas en las que debe intervenir
    el Departamento de Ingenieros en virtud de estipulaciones de
    la Ley  186,  referente a sus atribuciones y deberes, declá-
    ranse excluidas las de irrigación y en general toda obra hi-
    dráulica.
    
       Art.4º.- El  alcance  de  las estipulaciones de la Ley Nº
    202, en  lo  que respecta a la intervención que pudiera cor-
    responderle al  Departamento  General  de Irrigación en todo
    proyecto o  ejecución  de una obra de irrigación o cualquier
    trabajo u  obra  hidráulica, quedará definido y limitado con
    las disposiciones de la presente ley.
    
       Art.5º.- Las  atribuciones  y deberes del Departamento de
    Hidráulica serán las siguientes:
       1º.- Informar  en todos los asuntos de su competencia que
    le sean sometidos por el P. E.
       2º.- Hacer los estudios necesarios y proponer al P. E. la
    construcción de las obras de irrigación y toda otra obra hi-
    dráulica exigida por el mejor servicio de riego, por las ne-
    cesidades de  la industria, para desagüe de zonas inundables
    y saneamiento hidráulico de comarcas insalubres.
       3º.- Dirigir  e intervenir en toda obra hidráulica que se
    haga por  cuenta  del  Gobierno, llenando las formalidades y
    requisitos legales en vigencia.
       4º.- En las obras que por ley especial se ejecuten por la
    Nación, o  por empresas o por personas especialistas, el De-
    partamento de  Hidráulica tendrá la intervención que le fije
    la misma  ley, además de la que le corresponde y puede ejer-
    citar sin contrariar estipulaciones de la ley respectiva.
       5º.- Asesorar  al  Departamento  General de Irrigación en
    todo asunto  relativo  a la explotación técnica de las obras
    de riego,  por intermedio del Ministerio y cuando le sea or-
    denado por el P. E.
       6º.- Confeccionar tablas  udométricas  relativas  a   las
    aguas meteóricas  de  precipitación,  teniendo a su cargo el
    establecimiento de  estaciones  propias de observación, como
    asimismo la  recopilación y registro de las medidas anotadas
    por particulares,  por otras dependencias provinciales y por
    la Oficina Metereológica Nacional.
       7º.- Efectuar todos aquellos estudios y observaciones pa-
    ra el  conocimiento de la física de los cursos de agua de la
    Provincia con  la  finalidad  de poder confeccionar la tabla
    estadística de  los  mismos, en la que pueda enumerarse para
    cada uno:
    a) la  superficie total de la cuenca; b) la superficie de la
    parte montañosa; c) altura media anual de la lluvia; d) lon-
    gitud del curso; e) altitudes del curso en sus nacientes, al
    salir de  la  parte  montañosa, al entrar en la llanura y en
    todo otro  punto geográfico importante; f) pendientes unita-
    rias medias en la parte montañosa del curso, en la semiplana
    y en  la llanura; g) potadas medias en los distintos estados
    de su régimen.
       8º.- En  particular  para los principales ríos de la pro-
    vincia dada  su actual utilización o posible utilización fu-
    tura, hacer todos aquellos estudios y observaciones que per-
    mitan escribir  la  historia de los mismos, determinando: a)
    La distribución, intensidad y duración de las lluvias en sus
    cuencas respectivas  b)  La relación entre el agua de lluvia
    que desagua  por  el alveo, la que infiltra o evapora c)Todo
    lo relativo  al régimen de curso, es decir, época, duración,
    sucesión y  valor  cuantitativo  de los distintos estados de
    las portadas. d) Material en suspensión y composición quími-
    ca de las aguas, en los diversos estados de régimen de curso
    e) Estadística  para las aguas de cada curso, con indicación
    de la  proporción  utilizada, y la aún disponible para fines
    de irrigación,  para industrias, etcétera f)En aquellos cur-
    sos de  agua que pueden ser utilizados para la producción de
    fuerza motriz, se harán los estudios pertinentes para deter-
    minar su valor en tal sentido, recogiendo datos altimétricos
    o formando el perfil longitudinal
    
       Art.6º.- Cuando  fuere  ordenado por el P. E. la realiza-
    ción de  un  estudio, confección de un proyecto de obra o se
    decretara su realización, el Departamento de Hidráulica pro-
    cederá en un todo de conformidad con las estipulaciones per-
    tinentes de la Ley 186 de creación del Departamento de Inge-
    nieros y Obras Públicas, satisfaciendo asimismo las disposi-
    ciones reglamentarias existentes o que en adelante se impon-
    gan.
    
       Art.7º.- En  todo estudio y proyecto relativo a la utili-
    zación de  la  agua  pública  y su distribución para bebida,
    riego o  uso industrial, el P. E. requerirá la opinión de la
    Junta Superior de Irrigación.
    
       Art.8º.- El P. E. reglamentará oportunamente esta ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
    tinueve días del mes de diciembre de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA. ESTABLECE FUNCIONES. MODIFICA LA LEY 186 -CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INGENIEROS Y OBRAS PÚBLICAS-.

  • Observaciones

    LEY 186 NO CORRESPONDE A LA LEY DE CREACIÓN DEL DPTO. DE INGENIEROS Y OBRAS PÚBLICAS (EL DEPARTAMENTO ES CREADO POR LEY 712).-