* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para suscribir a favor
de la Caja del Monte Pío Civil una obligación por la suma de
doscientos ochenta y seis mil, doscientos cincuenta y cuatro
pesos con sesenta centavos moneda nacional, con el interés
anual del cinco por ciento por saldo que a dicha Caja resul-
ta adeudar el Gobierno de la Provincia al 31 de marzo del
año 1913.
Art.2º.- El Gobierno de la Provincia pagará en efectivo
el bono a que se refiere el artículo anterior en el momento
que las necesidades de la Caja de Monte Pío Civil así re-
quieren o cuando aquel lo creyere conveniente.
Los intereses se liquidarán y pagarán al final de cada
año vencido.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós días del mes de Junio de mil novecientos catorce.-