• Detalle de Ley

    Ley N°: 1198
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/06/1914
    Promulgada: 26/06/1914
    Publicada: 01/07/1914
    Boletin Of. N°: 1762

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para  suscribir a favor
    de la Caja del Monte Pío Civil una obligación por la suma de
    doscientos ochenta y seis mil, doscientos cincuenta y cuatro
    pesos con  sesenta centavos moneda  nacional, con el interés
    anual del cinco por ciento por saldo que a dicha Caja resul-
    ta adeudar  el  Gobierno  de la Provincia al 31 de marzo del
    año 1913.
    
       Art.2º.- El  Gobierno  de la Provincia pagará en efectivo
    el bono  a que se refiere el artículo anterior en el momento
    que las  necesidades  de  la Caja de Monte Pío Civil así re-
    quieren o cuando aquel lo creyere conveniente.
       Los intereses  se  liquidarán  y pagarán al final de cada
    año vencido.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tidós días del mes de Junio de mil novecientos catorce.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA SUMA A FAVOR DE LA CAJA MONTE PIO CIVIL POR SALDO QUE LE ADEUDA EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones