• Detalle de Ley

    Ley N°: 12
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/06/1852
    Promulgada: 18/06/1852
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable  Sala de Representantes de la  Provincia, en
    vista del  pacto celebrado por los Exmos. Gobernadores de la
    Confederación, reunidos  en  San Nicolás de los Arroyos y en
    uso de  la Soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste;
    ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:
    
    
       Artículo 1º.- Se aprueba y ratifica, por parte de la Pro-
    vincia de Tucumán, el pacto celebrado por los  Exmos. Gober-
    nadores de las demás de la Confederación en la ciudad de San
    Nicolás de los Arroyos el 31 de Mayo próximo pasado y ténga-
    se por ley de la Provincia.
    
       Art. 2º.- En virtud del artículo anterior suspéndanse los
    efectos de  la ley del 14 del corriente por la cual se auto-
    rizaba y  facultaba  al Gobernador de la Provincia, por sí o
    por medio  de  un  Plenipotenciario,  para  concurrir  a  la
    Convención de San Nicolás de los Arroyos.
    
       Art. 3º.- Se autoriza al gobierno para mandar un comisio-
    nado y  secretario cerca del Director Provisorio de la Repú-
    blica para  darle gracias en nombre de la Provincia, por los
    servicios que  ha hecho a la  Confederación entera, fundando
    las bases  de la organización nacional, y para explicarle el
    actual estado que ha asumido la Provincia.
    
       Art. 4º.-  Se  autoriza  al  gobierno para invertir en la
    antedicha misión  los  fondos  destinados por ley de 14 y 16
    del presente.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
    
       Tucumán, Junio 18 de 1852.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA Y RATIFICA EL PACTO CELEBRADO POR LOS GOBERNADORES DE LA CONFEDERACIÓN EN LA CIUDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS.

  • Observaciones

    RATIFICADA POR LEY N°14. COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS. TOMO I PAGINA 30