* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia, en
vista del pacto celebrado por los Exmos. Gobernadores de la
Confederación, reunidos en San Nicolás de los Arroyos y en
uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste;
ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1º.- Se aprueba y ratifica, por parte de la Pro-
vincia de Tucumán, el pacto celebrado por los Exmos. Gober-
nadores de las demás de la Confederación en la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos el 31 de Mayo próximo pasado y ténga-
se por ley de la Provincia.
Art. 2º.- En virtud del artículo anterior suspéndanse los
efectos de la ley del 14 del corriente por la cual se auto-
rizaba y facultaba al Gobernador de la Provincia, por sí o
por medio de un Plenipotenciario, para concurrir a la
Convención de San Nicolás de los Arroyos.
Art. 3º.- Se autoriza al gobierno para mandar un comisio-
nado y secretario cerca del Director Provisorio de la Repú-
blica para darle gracias en nombre de la Provincia, por los
servicios que ha hecho a la Confederación entera, fundando
las bases de la organización nacional, y para explicarle el
actual estado que ha asumido la Provincia.
Art. 4º.- Se autoriza al gobierno para invertir en la
antedicha misión los fondos destinados por ley de 14 y 16
del presente.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
Tucumán, Junio 18 de 1852.-