* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
valor y fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Cualquier ciudadano, letrado o lego, que
conozca y resuelva como Fiscal o Juez ad hoc en las causas
criminales seguidas de oficio, ya sea ante los juzgados
inferiores o ante el Superior Tribunal de Justicia, no podrá
exigir del Gobierno el pago de sus trabajos.
Art. 2º.- Lo dispuesto en el precedente artículo, no
tendrá lugar cuando el procesado, condenado en costas, tenga
bienes bastantes: pues entonces, éste abonará aquellos
trabajos, previa la correspondiente tasación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Diciembre 23 de 1858.-