• Detalle de Ley

    Ley N°: 120
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 23/12/1858
    Promulgada: 27/12/1858
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  ha sancionado con
    valor y fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Cualquier  ciudadano,  letrado o lego, que
    conozca y  resuelva  como Fiscal o Juez ad hoc en las causas
    criminales seguidas  de  oficio,  ya  sea  ante los juzgados
    inferiores o ante el Superior Tribunal de Justicia, no podrá
    exigir del Gobierno el pago de sus trabajos.
    
       Art. 2º.-  Lo  dispuesto  en  el  precedente artículo, no
    tendrá lugar cuando el procesado, condenado en costas, tenga
    bienes bastantes:  pues   entonces,  éste  abonará  aquellos
    trabajos, previa la correspondiente tasación.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Diciembre 23 de 1858.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE LOS FISCALES O JUECES AD HOC DE EXIGIR AL GOBIERNO EL PAGO DE SUS TRABAJOS.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 191