* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos con
cuarenta centavos moneda nacional ($5.248,40 moneda nacio-
nal), en la ejecución de las obras necesarias para dotar de
agua potable a la Villa de Santa Rosa de Leales, y de riego
en la zona suburbana más indicada para chacras, utilizando a
tal efecto los sobrantes del agua del pozo surgente de pro-
piedad de la administración de los Ferrocarriles del Estado,
que han sido cedidos al Gobierno de la Provincia con ese
objeto.
Art.2º.- Dichas obras deberán ejecutarse de conformidad
con los planos y presupuestos formulados por la Dirección de
Hidráulica de la Provincia.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Una vez terminada la obra, el P. E. determinará
la cuota que corresponda abonar por cada concesionario hasta
cubrir el importe de la misma.
Art.5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
días del mes de julio de mil novecientos catorce.