* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
valor y fuerza la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Permítanse las vistas domiciliarias para el
solo objeto de remover los focos de infección, siempre que a
juicio del Ejecutivo y mientras se establece la Municipa-
lidad, así lo reclame la buena higiene de la Provincia.
Art. 2º.- Se exceptúan de la vista domiciliaria las pie-
zas habitaciones, pero las puertas se conservarán abiertas
mientras dure la visita.
Art. 3º.- Las visitas se harán por el Comisionado de cada
manzana y dos ciudadanos que nombrará el Jefe de Policía.
Art. 4º.- Ninguna casa podrá ser visitada sin que el día
antes haya recibido previo aviso de la Comisión respectiva.
Art. 5º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores, será
sin perjuicio de lo ordenado en el art. 19, capitulo 2º del
Reglamento de Policía en los incisos 1º, 2º y 3º.
Sala de Sesiones en Tucumán, Diciembre 23 de 1858.