• Detalle de Ley

    Ley N°: 121
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 23/12/1858
    Promulgada: 28/12/1858
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  ha sancionado con
    valor y fuerza la siguiente
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Permítanse las vistas domiciliarias para el
    solo objeto de remover los focos de infección, siempre que a
    juicio del  Ejecutivo y mientras  se  establece la Municipa-
    lidad, así lo reclame la buena higiene de la Provincia.
    
       Art. 2º.-  Se exceptúan de la vista domiciliaria las pie-
    zas habitaciones, pero las puertas se  conservarán  abiertas
    mientras dure la visita.
    
       Art. 3º.- Las visitas se harán por el Comisionado de cada
    manzana y dos ciudadanos que nombrará el Jefe de Policía.
    
       Art. 4º.-  Ninguna casa podrá ser visitada sin que el día
    antes haya recibido previo aviso de la Comisión respectiva.
    
       Art. 5º.- Lo dispuesto en los artículos  anteriores, será
    sin perjuicio  de lo ordenado en el art. 19, capitulo 2º del
    Reglamento de Policía en los incisos 1º, 2º y 3º.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Diciembre 23 de 1858.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PERMITE LAS VISITAS DOMICILIARIAS PARA EL SOLO OBJETO DE REMOVER LOS FOCOS DE INFECCIÓN PARA LA BUENA HIGIENE DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PÁG.194