* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédase a S. E. el señor Gobernador de la
Provincia, la licencia solicitada para ausentarse del te-
rritorio de la misma, por el término de dos meses, pudiendo
hacer uso de ella en la forma expresada en su nota de fecha
21 del actual.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticuatro días del mes de agosto de mil novecientos catorce.