• Detalle de Ley

    Ley N°: 1215
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 31/08/1914
    Promulgada: 02/09/1914
    Publicada: 07/09/1914
    Boletin Of. N°: 1815

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
      El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- A los efectos de la Ley de fecha 2 de Enero
    de 1912,  autorízase  al  P.  E. para ampliar el servicio de
    agua corriente potable de las Villas de Yerba Buena y Marcos
    Paz, en  una  extensión  de  doscientos veinticinco metros a
    ambos lados  de  la cañería principal y que no está compren-
    dida en los radios de dichas villas.
    
       Art.2º.- El P. E. mandará hacer las obras de reparación y
    construcciones que  sean  necesarias  levantando el nivel de
    las aguas a objeto de su mejor aprovechamiento.
    
       Art.3º.- Los  gastos que demande la presente ley se harán
    de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tinueve días del mes de agosto de mil novecientos catorce.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A AMPLIAR EL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE POTABLE DE LAS VILLAS DE YERBA BUENA Y MARCOS PAZ.-

  • Observaciones