* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A los efectos de la Ley de fecha 2 de Enero
de 1912, autorízase al P. E. para ampliar el servicio de
agua corriente potable de las Villas de Yerba Buena y Marcos
Paz, en una extensión de doscientos veinticinco metros a
ambos lados de la cañería principal y que no está compren-
dida en los radios de dichas villas.
Art.2º.- El P. E. mandará hacer las obras de reparación y
construcciones que sean necesarias levantando el nivel de
las aguas a objeto de su mejor aprovechamiento.
Art.3º.- Los gastos que demande la presente ley se harán
de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
Art.4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tinueve días del mes de agosto de mil novecientos catorce.