* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El saldo de $ 183.203,89 que existe a la
fecha, como proveniente del empréstito externo de 1909, des-
tínase a los siguientes objetos:
Canales de Chicligasta $ 60.000,00
Canales de Río Chico $ 19.203,89
Canales de Leales $ 63.000,00
Acequia de Graneros $ 5.000,00
Edificación escolar $ 36.000,00
Art.2º.- Derógase las leyes anteriores que se opongan a
la presente.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dos días del mes de septiembre de mil novecientos catorce.