* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma
de diez mil pesos m/n., para que mande practicar los estu-
dios necesarios para fijar la zona que debe expropiarse a
fin de garantir la permanencia de los arroyos que se des-
tinan al aprovisionamiento de agua de la ciudad de Tucumán.
Art. 2º.- Autorízase igualmente al P.E. para que, una vez
practicados los estudios a que el artículo anterior se re-
fiere, proceda a expropiar la zona que resulte necesaria y
practique las que se requieran para impedir la destrucción
de los bosques y la contaminación de las aguas superficia-
les.
Art. 3º.- Declárase de utilidad pública los terrenos a
expropiarse.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
días del mes de enero de mil novecientos quince.