* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Los gastos de la Administración quedan fi- jados para el año mil novecientos quince, en la suma de seis millones trescientos ochenta y tres mil novecientos diecio- cho pesos con dos centavos moneda nacional, ($ 6.383.918,02 m/n.). Art. 2º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para inver- tir esta suma de conformidad a los siguientes Anexos: Anexo A Departamento de Gobierno Inciso I Gobernación Ítem 1º 1 - Gobernador 1600 2 - Secretario 500 3 - Auxiliar 150 4 - Escribano de Gobierno 150 5 - Ordenanza 85 6 - Portero 75 7 - Cochero 90 2650 31800 31800 Ítem 2 1 - Gastos de etiqueta y repre- sentación 4000 2 - Gastos discrecionales 3600 3 - gastos de oficina y publica- ciones 2500 10100 41900 Inciso II Ministerio de Gobierno Fomento y Obras Públicas Ítem 1º 1 - Ministro 1200 2 - Subsecretario 600 3 - Oficial 1º 350 4 - Oficial 2º 250 5 - Encargado de la mesa de entradas l60 6 - Auxiliar 1º 150 7 - Auxiliar 2º 125 8 - Encargado de copias a máquina 100 9 - Ordenanza archivero 90 10- Ordenanza 75 11- Correo 75 3175 38100 38100 Conservación del Palacio de Gobierno Ítem 2º 1 - Intendente 300 2 - Mayordomo 140 3 - Electricista 100 4 - Telefonista 100 5 - Para limpieza y conservación de las Obras Sanitarias 70 6 - Jardinero 70 7 - Cuatro peones a $60 c/u 240 1020 12240 12240 50340 Inciso III Legislatura Cámara de Senadores Ítem 1º 1 - Secretario 600 2 - Prosecretario 450 3 - Oficial 250 1300 15600 15600 Ítem 2º 1 - Gastos generales 4000 4000 Cámara de Diputados Ítem 3º 1 - Secretario 600 2 - Prosecretario 450 3 - Oficial 250 1300 15600 15600 Ítem 4º 1 - Gastos generales 9000 9000 Ítem 5º 1 - Auxiliar de ambas Secretarías y encargado de la Biblioteca y del Archivo 325 2 - Intendente de ambas Cámaras 200 3 - Mayordomo 150 4 - Tres Ordenanzas a $120 c/u 360 5 - Peón 70 1105 13260 13260 Ítem 6º 1 - Para el Cuerpo de Taquígrados 5000 2 - Para impresión del Diario de Sesiones de la H.Legislatura 1000 6000 6000 Ítem 7º 1 - Para fomento de la Biblioteca de la H.Legislatura 2000 2000 65460 Inciso IV Departamento General de Policía Intendencia Ítem 1º 1 - Intendente 800 2 - Secretario 325 3 - Asesor letrado 210 4 - Oficial 1º de Secretaría 250 5 - Oficial 2º encargado de la estadística 150 6 - Encargado de la mesa de en- tradas 130 7 - Dos auxiliares a $80 c/u 160 8 - Auxiliar escribiente a máquina 120 9 - Encargado de la Orden del Día 80 10- Sargento de Órdenes 85 11- Cochero 75 12- Ordenanza 75 13- Portero 75 2535 30420 30420 Comisaría de Órdenes Ítem 2º 1 - Comisario de Órdenes 600 2 - Auxiliar de la Comisaría de Órdenes 125 3 - Escribiente 80 4 - Ordenanza 75 5 - Correo 70 6 - Portero 70 7 - Encargado de relojes públicos 75 1095 13140 13140 Comisaría de Inspección Ítem 3º 1 - Comisario Inspector 400 2 - Comisario pagador 250 650 7800 7800 Alcaidía y Carcel de Contraventores Ítem 4º 1 - Alcaide 200 2 - Dos escribientes a $80 c/u 160 3 - Tres telefonistas a $70 c/u 210 570 6840 6840 Depósito y Archivo Ítem 5º 1 - Encargado del Depósito 115 2 - Escribiente 80 195 2340 2340 Ítem 6º 1 - Dos médicos para la Capital a $ 550 c/u,incluso viático 1100 2 - Dos médicos para la Campaña, con residencia en Monteros y Concepción, a $300 c/u 600 3 - Dos ayudantes de médicos a $ 130 c/u 260 1960 23520 23520 Oficina de marcas Ítem 7º 1 - Jefe 200 2 - Escribiente 80 280 3360 3360 Tesorería Ítem 8º 1 - Tesorero 315 2 - Tenedor de Libros 200 3 - Encargado de valores y recaudador 160 4 - Liquidador 150 5 - Auxiliar 150 6 - Ayudante 80 1055 12660 12660 Corralón de Policía Ítem 9º 1 - Encargado del corralón 160 2 - Capataz 70 3 - Cuatro peones a $60 c/u 240 4 - Dos conductores de ambulancia a $70 c/u 140 600 7200 7200 Comisaría de Investigaciones Ítem 10 1 - Comisario 375 2 - Subcomisario 225 3 - Cuatro Comisarios auxilia- res a $ 175 c/u 700 4 - Subcomisario auxiliar 120 5 - Dos escribientes a $90 c/u 180 6 - Cinco encargados de identi- ficaciones a $70 c/u 350 7 - Fotógrafo 150 8 - Seis agentes de 1ra. a $90 c/u 540 9 - Diez agentes de 2da. a $80 c/u 800 10- Diez id. de 3ra. a $75 c/u 750 4190 50280 50280 Comisaría de Sección Ítem 11 1 - Dos Comisarios de Sección a $ 275 c/u 550 2 - Tres Subcomisarios de Sección a $ 180 c/u 540 3 - Seis Oficiales Inspecto- res a $ 120 c/u 720 4 - Nueve Oficiales de Guardia a $ 90 c/u 810 5 - Seis Sargentos 1ros. a $85 c/u 510 6 - Seis id. 2dos. a $75 c/u 450 7 - Nueve Cabos a $70 c/u 630 8 - Doscientos cuarenta Agentes de Infantería a $65 c/u 187200 4210 50520 237720 Comisaría del Matadero Ítem 12 1 - Comisario 220 2 - Auxiliar 130 3 - Encargado control hacienda 100 4 - Escribiente 70 520 6240 6240 Comisarías de Campaña Ítem 13 1 - Cuatro Comisarios de 1ra a $ 200 c/u 800 2 - Ocho Comisarios de 2da. a $ 170 c/u 1360 3 - Doce id. de 3ra. a $150 c/u 1800 4 - Treinta y cinco id. a 4a. a $ 125 c/u 4375 5 - Veinte id. de 5a. a $110 c/u 2200 6 - Doce Subcomisarios de Campa- ña a $ 95 c/u 1140 7 - Veintiún Sargentos a $ 60 c/u 1260 8 - Para Trescientos treinta y cinco agentes a $55 c/u 221100 12935 155220 376320 Comisarías de Suburvios Ítem 14 1 - Ocho Comisarios a $120 c/u 960 2 - Para cuarenta y tres agentes a $ 55 c/u 28380 960 11520 39900 Cuerpo de Bomberos Ítem 15 1 - Jefe de Cuerpo de Bomberos 400 2 - 2º Jefe " " " 315 3 - Mayor Inspector de Destaca- mentos 260 4 - Dos Capitanes a $230 c/u 460 5 - Tres Tenientes 1ros. a $ 160 c/u 480 6 - Tres id. 2dos. a $130 c/u 390 7 - Cuatro Subtenientes a $ 105 c/u 420 8 - Tres Sargentos 1ros. a $ 80 c/u 240 9 - Doce id. 2dos. a $75 c/u 900 10- Veinte Cabos a $70 c/u 1400 11- Ciento sesenta y cinco sol- dados a $ 65 c/u 10725 12- Armero mecánico 100 13- Maquinista ayudante 70 14- Caballerizo 65 15- Chauffeur 150 16- para Director Banda de Música 130 17- Para músicos 1625 18130 217560 217560 Escuadrón de Seguridad Ítem 16 1 - Mayor 280 2 - Teniente 2º 130 3 - Subteniente 100 4 - Dos Sargentos 1ros. a $ 80 c/u 160 5 - Dos id. 2dos. a $ 75 c/u 150 6 - Cuatro Cabos a $ 70 c/u 280 7 - Setenta soldados a $65 c/u 4550 8 - Tres caballerizos a $65 c/u 195 5845 70140 70140 Banda de Música Ítem 17 1 - Director 350 2 - Para músicos 5000 64200 64200 1169640 Inciso V Consejo de Higiene Pública Ítem 1º 1 - Presidente 500 2 - Secretario 225 3 - Vocal Médico 350 4 - Vocal Químico (Director de la Oficina Química) 5 - Inspector General y Jefe del servicio de desinfección 300 6 - Auxiliar de Secretaría 110 7 - Ordenanza archivero 85 1570 18840 18840 Ítem 2º 1 - Cuatro auxiliares a $ 180 c/u 720 2 - Doce auxiliares a $ 190 c/u (con Viático) 2280 3000 36000 36000 54840 Inciso VI Oficina Química Ítem 1º 1 - Director 750 2 - Químico Subdirector 350 3 - Cuatro Químicos ayudantes a $ 270 c/u 1080 4 - Secretario 200 5 - Tres Inspectores a $180c/u 540 6 - Mozo del laboratorio 100 7 - Dos peones a $50 c/u 100 3120 37440 37440 Inciso VII Laboratorio de Bacteriología Ítem 1º 1 - Para reorganizar el labora- torio de bacteriología 35000 35000 35000 Inciso VIII Departamento de Irrigación, Hidráulica y Obras Públicas Dirección Ítem 1º 1 - Director (Superintendente de Irrigación y Director de Hi- dráulica y Obras Públicas) 1500 18000 18000 Secretaría Ítem 2º 1 - Secretario 325 2 - Auxiliar 150 3 - Dactilógrafo 120 4 - Encargado de la mesa de entradas 150 5 - Escribiente 90 6 - Encargado de Archivo y eco- nomato 150 7 - Encargado del depósito de materiales 90 8 - Ordenanza 75 9 - Correo 75 1225 14700 14700 Contaduría Ítem 3º 1 - Contador 350 2 - Tenedor de libros 250 3 - Dos auxiliares del Tenedor de libros a $ 180 c/u 360 4 - Dactilógrado 120 5 - Escribiente 90 6 - Habilitado pagador 250 7 - Dos procuradores fiscales que cobran honorarios 1420 l7040 17040 Departamento de Riego Ítem 4º 1 - Inspector general de riego 500 2 - Inspector de riego 250 3 - Dactilógrado 120 4 - Nueve compartidores a $ 200 c/u 1800 5 - Tres guardianes de diques a $ 120 c/u 360 6 - Ocho tomeros a $ 110 c/u 880 7 - Dieciocho tomeros a $ 90 c/u 1620 8 - Diez peones tomeros a $ 75 c/u 750 6280 75360 75360 Departamento de Hidráulica y Obras Públicas Ítem 5º 1 - Jefe 800 2 - Dos Ingenieros a $ 600 c/u 1200 3 - Técnico (teniendo a su car- go la inspección de F.F.C.C.) 500 4 - Arquitecto 400 5 - Tres ayudantes de 1ra. a $ 250 c/u 750 6 - Ayudante de 2da. 200 7 - Dibujante proyectista 300 8 - Dibujante de 1ra. 250 9 - Dos dibujantes copistas a $ 180 c/u 360 10- Copista heliógrado 100 11- Encargado de aguas corrien- tes de Villa General Mitre 120 12- Encargado de aguas corrien- tes de Villas Yerba Buena y Marcos paz 120 13- Encargado del Parque Aconquija 60 5160 61920 61920 187020 Inciso IX Estación Experimental Agrícola Ítem 1º 1 - para Estación Experimental Agrícola (Ley 27 de Junio de 1909) 94032 94032 94032 Inciso X Escuela de Avicultura Ítem 1º 1 - Para la Escuela de Avi- cultura 18000 18000 18000 Inciso XI Gastos del Anexo A 1 - Gastos de oficina, eventuales y publicaciones del Ministerio 20000 2 - Actos cívicos 20000 3 - Cumplimiento de leyes electorales 5000 4 - Gastos generales y de ofi- cina, eventuales y publica- ciones 101900 5 - Vestuarios y accesorios 57000 6 - Alumbrado 17000 7 - Alquileres 22000 8 - Pasajes y viáticos 51200 9 - Manutención de presos 7000 10- Forraje y herraduras 62000 11- Asistencia de la Primera Infan- cia y Asistencia Pública 47600 12- Asistencia veterinaria 2400 13- Conservación de diques, canales y obras de aguas potables 13200 14- Gastos de estudios de obras públicas 25000 451300 451300 Inciso XII Subvenciones Ítem 1º 1 - Para las bandas de música de Concepción, Monteros, A- guilares y Villa Alberdi a $ 300 mensuales cada una 1200 2 - Al Tiro General Belgrado y Club Atlético de Concepción 100 3 - Al Club Atlético de Tucumán 100 4 - Al Lawn Tennis Club de Mon- teros 100 5 - Al Club Atlético Argentinos del Norte 100 6 - Al Tiro Suizo 100 7 - Al Tiro Argentino del Norte 100 8 - A la Sociedad Rural 2000 9 - Para los padres del Oficial de Policía Miguel N.Segura, muerto en servicio 1500 1800 21600 25100 Inciso XIII Obras Públicas Ítem 1º 1 - Para refacciones y termina- ción de edificios fiscales 60000 2 - Para el pago de obras de la Casa de Gobierno 40000 3 - Para caminos 30000 4 - Para perforaciones y dota- ción de aguas potables en la campaña 30000 5 - Para el Parque Centenario 4000 6 - Para Obras de Irrigación 150000 7 - Para terminar el Matadero de Medinas 2000 8 - Para terminar el Matadero de Lules 5000 9 - Para arreglo y conservación de la Avenida Mate de Luna 5000 326000 326000 Inciso XIV Ítem 1º 1 - Para viveros de naranjos y adqui- sición de árboles frutales y fomento agrícola 20000 20000 Total del Anexo A......$ 2576072 Inciso XV Inspección y Control de Comisiones de Higiene y Fomento (Ley del 26 de Julio de 1913) Ítem 1º 1 - Inspector General 350 2 - Contador 300 3 - Inspector 250 4 - Subinspector 200 1100 13200 13200 Resumen del Anexo A 1 - Departamento de Gobierno 41900 2 - Ministerio de Gobierno, Fomento y Obras Públicas 50340 3 - Legislatura 65460 4 - Departamento General de Policía 1169640 5 - Consejo de Higiene Pública 54840 6 - Oficina Química 37440 7 - Laboratorio de bacteriología 35000 8 - Departamento de Irrigación, Hidráulica y Obras Públicas 187020 9 - Estación Experimental Agrícola 94032 10- Escuela de Avicultura 18000 11- Gastos del Anexo A. 451300 12- Subvenciones 25100 13- Obras Públicas 326000 14- Viveros de Naranjos y adqui- sición de árboles frutales y fomento agrícola 20000 15- Inspección y control de Comi- siones de Higiene y Fomento (Ley 26 de julio de 1913) 13200 Total del Anexo A. $ 2576072 Anexo B Departamento de Justicia, Hacienda e Instrucción Pública Inciso I Ministerio Ítem 1º 1 - Ministro 1200 2 - Subsecretario 600 3 - Oficial 1º 350 4 - Oficial 2º 250 5 - Encargado de Libramientos 200 6 - Encargado de Mesa de Entra- das 160 7 - Auxiliar 1º 150 8 - Auxiliar 2º 125 9 - Ordenanza, encargado de co- pias del Boletín Oficial 90 10- Portero 75 11- Correo 75 3275 39300 39300 Inciso II Administración de Justicia Corte Suprema Ítem 1º 1 - Siete Vocales a $1000 c/u 7000 2 - Ministro Fiscal 1000 3 - Secretario de la Corte 600 4 - Dos Secretarios de Salas a $ 575 c/u 1150 5 - Inspector de Juzgados de Paz 400 6 - Escribiente de la Inspec- ción de los Juzgados de Paz 80 7 - Tres Oficiales 1ros. a $ 180 c/u 540 8 - Siete escribientes a $ 100 c/u 700 9 - Mayordomo 90 10- Tres Ordenanzas a $ 75 c/u 225 11- Cochero 80 11865 142380 142380 Ítem 2º 1 - Cuatro Jueces de 1ra.Instan- cia en lo Civil y Comercial a $900 c/u 3600 2 - Cuatro Jueces en lo Criminal Instrucción y Correccional a $ 900 c/u 3600 3 - Dos Agentes Fiscales a $ 700 c/u 1400 4 - Dos Asesores de Pobres, Me- nores y Ausentes a $600 c/u 1200 5 - Ocho Secretarios para los Juzgados de 1ra.Instancia en lo Civil y Comercial que cobran determinadas actua- ciones, a $ 200 c/u 1600 6 - Seis Secretarios para los Juzgados del Crimen, Ins- trucción y Correccional, a $ 450 c/u 2700 7 - Ocho Oficiales 1ros, para los Juzgados de 1ra.Instan- cia en lo Civil y Comercial a $ 130 c/u 1040 8 - Dieciséis escribientes para los mismos a $100 c/u 1600 9 - Cuatro Oficiales 1ros. para los Juzgados del Crimen, Instrucción y Correccional a $ 130 c/u 520 10- Ocho escribientes para id. a $ 100 c/u 800 11- Dos oficiales de Justicia a $ 200 c/u 400 12- Cuatro escribientes para los Agentes Fiscales y Asesores de Menores a $ 90 c/u 360 13- Once ordenanzas, ocho para los Jueces y tres para los Fiscales y Asesores a $75 c/u 825 19645 235740 235740 Ítem 3º 1 - Fiscal de Gobierno 900 2 - Auxiliar de la Fiscalía e Inspección de Sociedades 160 3 - Ordenanza 75 1135 13620 13620 Ítem 4º 1 - Defensor de menores 600 2 - Secretario 200 3 - Escribiente 90 4 - Ordenanza 75 965 11580 11580 Ítem 5º 1 - Gastos de oficina y discre- cionales del Poder Judicial 15000 2 - Para honorarios y pasajes 10000 3 - Alquiler de casas para los Juzgados del Crimen 450 4 - Bibliotecario 100 5 - Para fomento de la Biblio- teca 1200 6 - Viáticos para Inspección de Juzgados de Paz 1000 550 6600 33800 Boletín Oficial Ítem 6º 1 - Administrador 200 2 - Corrector de pruebas 125 3 - Auxiliar 85 4 - Para el Boletín 15000 410 4920 457040 Inciso III Justicia de Paz Juzgados de la Capital Ítem 1º 1 - Cuatro Jueces de Paz a $ 270 c/u 1080 2 - Dos Jueces de Cuartel a $ 130 c/u 260 3 - Cuatro Oficiales de Justi- cia a $ 100 c/u 400 4 - Cuatro escribientes a $ 90 c/u 360 2100 25200 25200 Ítem 2º 1 - Diecinueve Jueces de Paz de 1ra. categoría encargados del Registro Civil en Fa- maillá 1º y 2º,Monteros 1º y 2º,Chicligasta 1º y 2º, Ranchillos, Cruz Alta 1º y 2º, Graneros 1º y 2º, Agui- lares, Tafí 1º, Bella Vista, Medinas, Villa Quinteros,Bu- rruyacu 2º, Tafí Viejo y Vi- lla Alberdi a $ 150 c/u 2850 2 - Doce Jueces de Paz de 2ª.ca- tegoría encargados del Regis- tro Civil en Río Chico 2º,Ta- fí 2º, La Madrid, San Pedro de Colalao, Leales 1º y 2º, Burruyacu 1º, Raco, Trancas 1º y 2º, El Bracho y Río Colorado a $ 130 c/u 1560 3 - Ocho Jueces de Paz de 3ª.ca- tegoría encargados del Regis- tro Civil en Colalao del Va- lle,Amaicha, Taco Ralo, Sar- miento, Cejas, Acheral, Los Quilmes y Estación Garmendia a $ 110 c/u 880 4 - Cincuenta escribientes a $ 80 c/u 4000 5 - Dos Oficiales de Justicia para Monteros y Concepción $ 90 c/u 180 9470 113640 113640 Ítem 3º 1 - Alquiler de casas para los Juzgados de Paz y de Cuartel 9000 2 - Gastos de oficina de los Juz- gados de Paz de la Capital 40 3 - Gastos de oficina para dieci- siete Juzgados de lra. cate- goría a $ 10 c/u 170 4 - Gastos para veintitrés Juzga- dos de 2ª. y 3ª. categoría a $ 5 c/u 115 5 - Para muebles de los Juzgados de Paz 1000 325 13900 13900 152740 Inciso IV Contaduría General Ítem 1º 1 - Contador General 600 2 - Oficial Mayor Jefe de la Sección Contabilidad 400 3 - Oficial Mayor, Jefe de la Sección Administrativa 400 4 - Dos Tenedores de libros de 1ra. a $ 280 c/u 560 5 - Oficial 1º 280 6 - Secretario 230 7 - Tres Tenedores de libros de 2da. a $ 230 c/u 690 8 - Dos Tenedores de libros de 3a. a $ 200 c/u 400 9 - Dos auxiliares de lra. a $ 170 c/u 340 10- Auxiliar de 2a. 140 11- Dos auxiliares de 3ra. a $ 120 c/u 240 12- Archivero 120 13- Tres auxiliares de 4ª. a $ 100 c/u 300 14- Ordenanza 75 4775 57300 57300 Inciso V Dirección General de Rentas Ítem 1º 1 - Director 500 2 - Oficial Mayor, encargado del impuesto al azúcar 400 3 - Tenedor de libros de 1ra. categoría 280 4 - Tenedor de libros de 2da. categoría 200 5 - Cajero y encargado de valo- res 200 6 - Encargado de padrones e in- formes judiciales 160 7 - Auxiliar 115 8 - Encargado de la mesa de en- tradas y archivero 100 9 - Tres escribientes a $80 c/u 240 10- Cuatro Inspectores a $ 230 c/u 920 11- Cuatro procuradores fisca- les para las receptorías de la Capital y Cruz Alta a $ 125 c/u 500 12- Diez procuradores fiscales de las Receptorías de Rentas de la Campaña a $ 100 c/u 1000 13- Tres oficiales de justicia de las Receptorías de la Ca- pital y Cruz Alta a $85 c/u 255 14- Almotacén 210 15- Ayudante del almotacén e ins- pector 100 16- Ordenanza 75 5255 63060 63060 Inciso VI Tesorería General Ítem 1º 1 - Tesorero General 500 2 - Subtesorero y tenedor de libros 330 3 - Auxiliar 160 4 - Ordenanza 75 5 - Fallas de caja 300 1065 12780 13080 Inciso VII Carcel Penitenciaria Ítem 1º 1 - Director 450 2 - Médico 250 3 - Secretario Tesorero 200 4 - Tenedor de libros 200 5 - Alcaide 300 6 - Escribiente de Alcaidía 80 7 - Cuatro conserjes a $100 c/u 400 8 - Catorce celadores a $90 c/u 1260 9 - Dos maestros de escuela a $ 90 c/u 180 10- Capellán 60 11- Dos ordenanzas a $60 c/u 120 12- Mujer encargada de la requi- sa de las personas de su sexo que concurran al estableci- cimiento 40 13- Cochero de la ambulancia 60 3600 43200 43200 Talleres de la Carcel Ítem 2º 1 - Jefe de depósitos y auxi- liar de la contabilidad de talleres 150 2 - Jefe de taller de carpinte- ría 150 3 - Regente de imprenta 150 4 - Jefe de taller de sastrería 120 5 - Jefe del taller de zapatería 120 6 - Encuadernador tipógrafo 120 7 - Rayador y encuadernador 120 8 - Maquinista del taller de Imprenta 120 12600 12600 55800 Inciso VIII Oficina de Estadísticas y del Trabajo Ítem 1º 1 - Director 575 575 6900 6900 Sección Estadísticas Ítem 2º 1 - Oficial Mayor 250 2 - Revisador 150 3 - Tres compiladores a $115 c/u 345 4 - Dos auxiliares a $90 c/u 180 5 - Ordenanza 70 995 11940 11940 Sección del Trabajo Ítem 3º 1 - Encargado del Registro de Colocaciones 150 2 - Encargado de Estadística 115 3 - Mensajero 50 315 3780 3780 22620 Inciso IX Archivo General Ítem 1º 1 - Jefe 450 2 - 2º Jefe 250 3 - Cuatro Oficiales a $125 c/u 500 4 - Oficial revisador encargado de la entrega de documentos 140 5 - Dos auxiliares (mujeres) a $ 90 c/u 180 6 - Tres escribientes (mujeres) a $80 c/u 240 7 - Mayordomo 75 8 - Ordenanza 75 1910 22920 22920 Inciso X Registro de Propiedades y Mandatos Ítem 1º 1 - Jefe 450 2 - 2º Jefe 250 3 - Encargado de la mesa de en- tradas 125 4 - Encargado de la mesa de es- tadística 125 5 - Dos encargados de la expe- dición de informes a $125 c/u 250 6 - Tres encargados del registro de compra-venta a $125 c/u 375 7 - Encargado del registro de hipotecas, embargos e inhibiciones 125 8 - Auxiliar del mismo 90 9 - Portero 70 1860 22320 22320 Inciso XI Registro Civil Ítem 1º 1 - Director 450 2 - Secretario 200 3 - Inspector del Registro Civil y encargado de padro- nes cívicos 200 4 - Oficial revisador de actas 105 5 - Auxiliar archivero 80 6 - Auxiliar encargado de la mesa de entradas 80 7 - Encargado de la sección ma- trimonios 250 8 - Oficial de la misma 105 9 - Encargado de la sección nacimientos 250 10- Oficial de la misma 105 11- Dos escribientes para la misma a $ 80 c/u 160 12- Encargado de la sección defunciones 250 13- Oficial de la misma 105 14- Dos escribientes para la misma a $ 80 c/u 160 15- Encargado del registro civil de los Hospitales 80 16- Ordenanza 75 2655 31860 31860 Inciso XII Educación Común Consejo General de Educación Ítem 1º 1 - Presidente 700 2 - Dos Vocales a $300 c/u 600 3 - Secretario 330 4 - Oficial 1º 200 5 - Oficial 2º 180 6 - Auxiliar de Secretaría 90 7 - Jefe de estadística 250 8 - Auxiliar de id. 90 9 - Médico 250 10- Encargado de la mesa de entradas 105 11- Tesorero, incluso $15 para fallas de caja 300 12- Auxiliar de id. 90 13- Tenedor de libros 180 14- Auxiliar de libros 150 15- Inspector general 350 16- Subinspector general 275 17- Ocho inspectores a $210 c/u 1680 18- Inspector de música 150 19- Auxiliar de la Inspección general 100 20- Encargado del depósito 150 21- Peón de id. 60 22- Dos ordenanzas a $75 c/u 150 23- Correo 50 6480 77760 77760 Escuela Superior de Concepción Ítem 2º 1 - Director 200 2 - Diez maestras de grado a $ 100 c/u 1000 3 - Profesora de labores 90 4 - id. música 90 5 - Ordenanza 50 1430 17160 17160 Escuelas Públicas Ítem 3º 1 - Cinco Directores de escue- las superiores en la ciu- dad a $ 200 c/u 1000 2 - Siete Directores de escue- las elementales de 1ra. ca- tegoría en la capital a $ 170 c/u 1190 3 - Diez Directores de escuelas elementales de 2da. catego- ría de la capital a $ 140 c/u 1400 4 - Veintidós Directores de escuelas elementales de la campaña a $120 c/u 2640 5 - Veinte Directores de escue- las infantiles para la ciu- dad a $ 120 c/u 2400 6 - Ciento ochenta Directores de escuelas para la campa- ña a $ 100 c/u 18000 7 - Cincuenta maestros de 1ra. categoría a $100 c/u 5000 8 - Cincuenta maestros de 2ª. categoría a $ 95 c/u 4750 9 - Trescientos maestros de 3ª. categoría a $ 90 c/u 27000 10- Veinte maestros para las escuelas particulares a $ 90 c/u 1800 11- Cientocinco ayudantes a $ 70 c/u 7350 12- Veintisiete conserjes a $ 55 c/u 1485 13- Para las escuelas de adultos 1500 14- Cursos temporarios para mes- tros sin diploma 4200 75515 906180 910380 Enseñanza Especial Ítem 4º 1 - Profesor de Caligrafía 85 2 - id. Dibujo 120 3 - Dos Profesores de Gimnasia $ 120 c/u 240 4 - Dos Profesores de Gimnasia a $ 100 c/u 200 5 - Tres Profesores de Música a $ 70 c/u 210 6 - Tres Profesoras de lra. ca- teforía a $ 100 c/u 300 7 - Doce profesoras de labores y economía doméstica a $ 70 c/u 840 8 - Afinador y compositor de pianos 70 9 - Profesor de trabajo manual 90 10- id. telegrafía 85 2240 26880 26880 Gimnasios Escolares Ítem 5 1 - Dos Directores de Gimnasios de lra. categoría a $170 c/u 340 2 - Dos Directores de Gimnasios de 2ª. categoría a $120 c/u 240 3 - Cinco celadores a $75 c/u 375 4 - Mayordomo de gimnasio de 1ra categoría 70 5 - Mayordomo de Gimnasio de 2a. categoría 65 6 - Gastos de peones y arreglo de Gimnasios 4000 1090 13080 17080 Escuela Práctico-Rurales Ítem 6º 1 - Para Escuelas Práctico-Rura- les en la Campaña 9000 9000 9000 Ítem 7º 1 - Compra de muebles, textos y útiles 60000 2 - Refacción de edificios escolares 20000 3 - Edificación escolar 70000 150000 150000 Ítem 8º 1 - Gastos de oficina y eventuales 5800 2 - Publicaciones e impresiones 4000 3 - Alquileres de casas para escuelas 140000 4 - Compostura de mobiliario 1700 5 - Viático para inspectores y personal administrativo en servicio 10000 6 - Indemnización de residencia pra maestros diplomados en lu- gares apartados de la campaña 10000 7 - Fletes 3000 8 - Conmemoración de fiestas patrias en las Escuelas 1000 175500 175500 1383760 Inciso XIII Academia de Bellas Artes Ítem 1º 1 - Director Técnico y profesor de piano (curso superior) armonía y contrapunto 500 2 - Tres cátedras de piano (cursos inferiores) a $ 150 c/u 450 3 - Dos cátedras de piano (cur- sos preparatorios) a $ 125 c/u 250 4 - Cátedra de canto 200 5 - Cátedra de arpa 150 6 - Cátedra de violín (curso superior) 200 7 - Cátedra de violín (curso in- ferior) y viola 200 8 - Cátedra de violoncello y con- trabajo 200 9 - Dos cátedras de teoría y di- visión (curso superior) a $ 150 c/u 300 10- Tres cátedras de teoría y di- visión (curso inferior) a $ 125 c/u 375 11- Cátedra de dictado musical 150 12- Cátedra de armonía comple- mentaria 100 13- Cátedra de solfeo cantado 100 14- Cátedra de pintura 280 15- Cátedra de dibujo (clase diurna) 200 16- Cátedra de arte decora- tivo (clase nocturna) 200 3855 46260 46260 Ítem 2º 1 - Secretario, Contador y Tesorero 170 2 - Regente celador 160 3 - Celadora 110 4 - Cobrador y conserje 100 5 - Ordenanza 75 615 7380 7380 53640 Inciso XIV Universidad de Tucumán Ítem 1º Para la Universidad de Tucumán 50000 50000 Escuela Pedagógica Sarmiento Ítem 2º 1 - Directora 300 2 - Vicedirectora 230 3 - Secretaria 150 4 - Quince cátedras para los cursos a $ 160 c/u 2400 5 - Cátedra de agricultura 160 6 - Dos cátedras de economía domestica a $ 150 c/u 300 7 - Cátedras de francés 150 8 - Once cátedras de enseñanza especial a $ 120 c/u 1320 9 - Diez maestros de grado a $ 120 c/u 1200 10- Dos conserjes a $50 c/u 100 11- Para material de enseñanza y gastos especiales 3000 6310 75720 78720 128720 Inciso XV Gastos Varios Ítem 1º 1 - Gastos de Oficina,eventua- les y publicaciones del Mi- nisterio 10000 2 - Gastos generales y de Ofi- cina 27060 3 - Gastos de recaudación 80000 4 - Publicaciones e impresio- nes 15100 5 - Alquileres 7200 6 - Gastos de Oficina, pago de fletes, gastos de encuader- nación, compra de carpetas y cajas y arreglo del ar- chivo 15000 7 - Manutención de presos 75000 8 - Vestuario 5500 9 - Viático 2140 10- Muebles 3900 11- Para la ejecución de la Ley de creación del Museo de productos naturales y ar- tificiales 10000 250900 250900 Inciso XVI Culto y Beneficencia Ítem 1º 1 - Subvención a la Sociedad de Beneficencia para el Asilo, con destino a sueldos de las Hermanas, artículos de alimentación, ropa para los asilados, alojamiento y ma- nutención de alienados, etc. 20000 2 - A la Cárcel correccional de mujeres 11000 3 - Al Hospital de Niños 10000 4 - Para la Gota de leche del Hospital de Niños 10000 5 - Para la instalación y sos- tenimiento de la Gota de leche del Asilo Maternal 12000 6 - Al Asilo de menores León XIII de las Hermanas Jose- finas 3600 7 - Al Hospital de Monteros 12000 8 - Al Hospital de Medinas 6000 9 - A las conferencias de San Vicente de Paul del Buen Pastor 2000 10- Para la Iglesia de Aguilares 2000 11- " " " " Concepción 2000 12- " " " " La Cocha y Graneros 2000 13- Para la Iglesia de San Pedro de Colalao 1000 14- Para la Iglesia de Santa Ana 1000 15- " " " " Villa Al- berdi 1000 16- Para la Iglesia de Timbó 1000 17- " " " " Las Talas 1000 18- " " " " Trancas 1000 19- " " " " Alderetes 2000 20- " " " " Sueldos 1000 21- A las Madres cristianas para la escuela de servicio do- méstico 2400 22- A la Iglesia Catedral para expedición de datos estadís- ticos y copia de documentos públicos a los Tribunales 50 23- Para la conducción del viáti- co de las cuatro parroquias de la Capital 100 24- Al Asilo Maternal y Sala Cuna 12000 25- Al Templo de la Catedral 200 26- " " " " Merced 200 27- Al Obispado 200 28- A la Vicaría General 50 29- A la nuevas Parroquias a $ 100 200 30- Al Asilo de las Conferencias de San Vicente de Paul de la Catedral 100 31- Para la creación del servi- cio de primera infancia en el Hospital de Niños 8000 32- Para el Hospital de Concep- ción 6000 1100 13200 143200 Inciso XVII Subvenciones Ítem 1º 1 - Veinte becas de $ 25 c/u pa- ra las escuelas de Parteras a distribuirse entre aspi- rantes de la campaña 500 2 - Veinte becas en los cursos de la Escuela Pedagógica Sarmiento a $ 20 c/u 400 3 - Treinta becas en las Escue- las Normales a $ 20 c/u 600 4 - Treinta becas para los alum- nos de los Departamentos a $ 30 c/u 900 5 - Diez becas para la Escuela Nacional de Comercio a $ 20 c/u 200 6 - Siete becas al Seminario Con- ciliar a $ 30 c/u 210 7 - Cinco becas para la Escuela de Profesores a $ 50 c/u 250 8 - A Manuel Villarrubia Norry para estudiar pintura en Eu- ropa (Ley del 30 de Julio de 1913) 200 9 - Al Asilo San Miguel (Escuela de Artes y Oficios) 300 10- A la Escuela de las Esclavas del Corazón de Jesús 100 11- A las Terciarias Dominicas de la Capital 500 12- A la Escuela Santa Rosa de las Terciarias Dominicas de la Capital 100 13- A la Escuela de las Tercia- rias Dominicas de Monteros 100 14- A la Escuela de Santo Domingo 100 15- A la Escuela de San Francisco 100 16- A la Escuela de las Josefina 100 17- Al Buen Pastor 300 18- Al Asilo de la Sagrada Fami- lia 250 19- A la Escuela nocturna del Co- razón de María 200 20- A las Terciarias Franciscanas 400 21- A la Biblioteca Alberdi 300 22- A la Sociedad Sarmiento 300 23- Para fomento de la Bibliote- ca Mitre de Monteros 150 24- A la Biblioteca del Magiste- rio 100 25- A la Sociedad Amadeo Jacques 130 26- A la Escuela de Artes y Ofi- cios de niños pobres 150 27- Para la biblioteca del Apos- tolado 100 28- Para la biblioteca de Lules 500 29- " " " " Concep- ción 500 30- Para la biblioteca de La Co- cha 500 31- Para la biblioteca de Famai- llá 500 32- Para la biblioteca de Aguila- res 500 33- Para la biblioteca de Tran- cas 500 34- Para la biblioteca de Ave- llaneda de los Padres Ma- ristas 500 35- Para la Colonia de vacacio- nes 2000 36- Para el Círculo del Magiste- rio 2000 37- Cinco bolsas de viaje desti- nadas a los alumnos que se distinguen en el Colegio Na- cional, en la Escuela Normal de Monteros, en la Escuela Pedagógica Sarmiento y en la Escuela Nacional de Comercio a $ 500 c/u 2500 38- A las Esclavas del Corazón de Jesús 2000 39- Cuatro becas para estudio de agricultura a $ 20 c/u 80 40- A José A. Gutierrez una sub- vención para hacer estudios artísticos en la Academia de Bellas Artes 50 41- Al Club de Gimnasia y Esgrima de Concepción 1000 42- A la Biblioteca Lucas A. Cór- doba de Villa General Mitre 500 43- A la Biblioteca de Simoca 500 44- A la Biblioteca de Bella Vista 500 7170 86040 100540 Inciso XVIII Servicio de deudas y uso del crédito Empréstito para aguas potables Ítem 1º 1 - Para servicio de los emprés- titos contraídos en virtud de leyes de 5 de Noviembre de 1895 y 18 de Octubre de 1898 según arreglo con el Excmo. Gobierno de la Nación de 9 de Junio de 1906 79318.75 Empréstito externo de 1909 Ley 6 de Junio de 1909 Ítem 2º 1 - Renta del 5% y amortización del 1% anual sobre francos 25.000.000 o pesos 5.000.000 oro 681818.18 2 - Comisión de 1/2 % sobre ren- ta y amortización $1.500 oro 3409.09 685227.27-685.227.27 Banco Hipotecario Nacional Ítem 3º 1 - Casa comprada para los Tri- bunales, amortización e in- tereses 4500 Intereses y Descuentos Ítem 4º 1 - Para pago de intereses so- bre adelantos,descuentos de letras,cambios y otros gas- tos varios relativos a la deuda pública 40000 809046.02-809046.02 Total del Anexo B......... 3807.846.02 Inciso XIX Banco de la Provincia Ítem 1º 1 - Presidente 1000 12000 2 - Casa Central-personal 6140 73680 3 - Sucursal Concepción-personal 1650 19800 4 - Casa Central, gastos genera- les 18000 5 - Sucursal Concepción- gastos generales 7000 130480 130480 Inciso XX Monte Pío Civil Ítem 1º 1 - Presidente 350 2 - Secretario Tesorero 300 3 - Tenedor de Libros 180 4 - Ordenanza 65 895 10740 10740 Ítem 2º 1 - Gastos generales y de ofi- cina 50 600 600 113.40 1 - Ministerio 39300 2 - Administración de Justicia 457040 3 - Justicia de Paz 152740 4 - Contaduría General 57300 5 - Dirección General de Rentas 63060 6 - Tesorería General 13080 7 - Carcel Penitenciaria 55800 8 - Oficina de Estadística y del Trabajo 22620 9 - Archivo General 22920 10- Registro de Propiedades y Mandatos 22320 11- Registro Civil 31860 12- Educación Común 1383760 13- Academia de Bellas Artes 53640 14- Universidad de Tucumán 128720 15- Gastos varios 250900 16- Culto y Beneficencia 143200 17- Subvenciones 100540 18- Servicio de Deuda y Uso de Crédito 809046.02 19- Banco de la Provincia $ 130.480 20- Monte Pío Civil $ 11.340 Total del Anexo B 3807846.02 Resúmen General Recursos................................ 6476307.04 Gastos - Anexo A $ 2576072 " - Anexo B " 3807846.02 6383918.02 6383918.02 Superávit $ 92389.02 Art. 3º.- Los gastos a que se refiere el Art. 2º serán atendidos con el propósito de los siguientes ramos: Cálculos de recursos para 1915 1 - Contribución Directa $ 900.000. Propor- ción para las Municipalidades de la Ca- pital,Monteros y Concepción $ 35.000 865000 2 - Patentes comerciales e industriales (destinadas al sostén y fomento de la educación común, de acuerdo con el Art. 3º, Inciso 1º de la Ley de Subvenciones Nacionales del 4 de octubre de 1890) 680000 3 - Patente al azúcar 1500000 4 - " adicional al azúcar 750000 5 - " a la caña 321000 6 - " adicional a la caña(Ley 27 de julio de 1909) 107000 7 - Impuesto al alcohol 90000 8 - Papel Sellado y Estampillas, destinada al sostén de la educación primaria,(Ley del 4 de Octubre de 1890) 400000 9 - Impuesto a las herencías 40000 10- Impuestos a Irrigación (incluso atrasado) 200000 11- Producido de aguas potables de Villa Mi- tre y otras de la Campaña 5000 12- Obras de Irrigación de Cruz Alta,(Leyes de 24 de Febrero de 1898 y de 30 de mar- zo de 1900) 59625.20 13- Cuota de los concesionarios de los Cana- les de Río Chico 20000 14- Cuota de los concesionarios de los Cana- les de Marapa 20000 15- Cuota de los concesionarios de los Cana- les de Chicligasta 6000 16- Cuota de los concesionarios de los Cana- les de Leales 6000 17- Certificados de transferencia 50000 18- Veeduría de marcas 30000 19- Guías de ganados y frutos 12000 20- Certificados de cueros 12000 21- Boletas de marcas 4000 22- Renovación de marcas 2500 23- Impuestos de carácter municipal 20000 24- Explotación de bosques y caleras 50000 25- Análisis químicos 15000 26- Laboratorio de Bacteriología 8000 27- Arriendo de escribanías 2400 28- Inspección de Ferrocarriles 6000 29- Boletín Oficial 18000 30- Academia de Bellas Artes 30000 31- Impuesto atrasados 350000 32- Subvención nacional para escuelas (destinadas a sostén de la educa- ción primaria,Ley 4 de octubre de 1890) 266500 33- Subvención nacional para la Academia 3600 34- Banco de la Provincia(para servicio del 137045,45 empréstito) 35- Municipalidad(para servicio del emprés- tito) 109636,39 36- Eventuales 280000 6476307,04 Art. 4º.- Fíjase en cinco por mil la tasa del impuesto de Contribución Directa para el año 1915. Art. 5º.- Créase un impuesto adicional de medio centavo además del ya fijado en la Ley de Patentes vigente, por cada kilogramo de azúcar elaborado en la Provincia, en la zafra de 1915. Art. 6º.- Durante el año 1915, los concesionarios de agua de la Provincia contribuirán a los gastos de administración general y particular de las aguas de dominio público con una cuota anual de un peso con ochenta moneda nacional por uni- dad de derecho de aprovechamiento, según el Art. 8º de la Ley de Riego. Art. 7º.- En el año 1915 todo alcohol de buen gusto que se fabrique en la provincia, abonará un centavo moneda na- cional por litro, en la forma y modo que lo establece la ley del 25 de junio de 1910 y de acuerdo con el decreto regla- mentario dictado con fecha 1 de julio del mismo año. Art. 8º.- Autorízase al P.E. para fijar la cuota anual de prorrateo de los concesionarios de los canales de Río Chico, Marapas, Chicligasta y Leales, en la suma necesaria para hacer el servicio de amortización de intereses del emprés- tito realizado en virtud de la Ley de fecha 6 de julio de 1909, quedando derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Riego del 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los referidos canales. Art. 9º.- La cuota que a tal efecto se fije no podrá ex- ceder de diez pesos nacionales anuales por unidad, debiendo ser disminuida a medida que aumenten los servicios por los canales mencionados. Art. 10.- Los Receptores de Rentas gozarán como honora- rios por las sumas que perciban una comisión sujeta a la siguiente escala: Hasta $ 5000....................... .el 10% De " 5001 a $10.000..............." 9% De " 10.000 a$ 15.000............." 8% De " 15.001 a $20.000............." 7% De " 20.001 a $40.000............." 6% De " 40.001 a $50.000............." 5% De " 50.001 a $75.000............." 4% De " 75.001 a $100.000............" 3% De " 100.001 a $125.000.........." 2% De " 125.001 en$ adelante........." 2% La liquidación de honorarios de Receptores se hará dedu- ciendo del monto cobrado la suma de los períodos íntegros que resulten según la escala y aplicando a esta suma el por- centaje que corresponda al último período, y a la fracción, el porcentaje que corresponda al monto. Suponiendo, por ejemplo que un receptor ha recaudado..............$ 125.000 y una fracción de período de......................$ 20.000 Se abona el 2 1/2 % sobre $ 125.000...............$ 3.125 y sobre la fracción de $ 20.000 el 2%.............$ 400 Total.......$ 3.525 Art. 11.- A los efectos de la liquidación definitiva de honorarios a los receptores, se computará por separado lo cobrado por Contribución Directa y Patente, aplicando la es- cala que a cada una de estas ramas corresponda en la si- guiente forma: Por la percepción de Contribución Directa los honorarios que resulten a favor de los Receptores según la precedente escala serán pagados en la proporción siguiente: Cuando la cobranza alcance a un 90 % del padrón, el 100 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 88 % del padrón, el 95 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 86 % del padrón, el 90 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 84 % del padrón, el 85 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 82 % del padrón, el 80 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 80 % del padrón, el 75 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 76 % del padrón, el 65 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 74 % del padrón, el 60 % de los honorarios. Cuando la cobranza alcance a un 72 % del padrón, el 55 % de los honorarios. Cuando la cobranza no alcance a un 70 % del padrón, el 50 % de los honorarios. Por percepción de Patentes comerciales e industriales, los honorarios que resulten a favor de los receptores según la escala, se pagarán en la proporción siguiente: Cuando se cobre hasta un 96 % sobre el padrón, el 100 % de los mismos. Cuando se cobre hasta un 94 % sobre el padrón, el 94 % de los mismos. Cuando se cobre hasta un 92 % sobre el padrón, el 88 % de los mismos. Cuando se cobre hasta un 90 % sobre el padrón, el 81 % de los mismos. Cuando se cobre hasta un 88 % sobre el padrón, el 75 % de los mismos. Cuando se cobre hasta un 86 % sobre el padrón, el 69 % de los mismos. Cuando se cobre hasta un 84 % sobre el padrón, el 63 % de los mismos Cuando se cobre hasta un 82 % sobre el padrón, el 56 % de los mismos. Cuando la cobranza no llegue a un 80 % del padrón, el 50 % de los mismos. La Dirección General de Rentas computará, a los efectos de este artículo, como valor cobrado por los Receptores, to- da ejecución a deudores morosos por Contribución Directa o Patente, que haya llegado al estado de embargo, aunque hu- biere sido suspendida por cualquier causa. Art. 12.- Queda autorizado el P.E. para ampliar, si fuere necesario, en $ 50.000 las partidas 1 y 2 del Inciso XI, Anexo A, así como la partida del Ítem 1º, Inciso XIII, hasta la suma de $ 70.000. Art. 13.- Autorízase al P.E. para anticipar de Rentas Generales al Departamento General de Irrigación, Hidráulica y Obras Públicas, la suma de veinte mil pesos moneda nacio- nal, para limpieza y reparación de canales, y veinte mil pesos moneda nacional, a la Cárcel Penitenciaria, para com- pra de materiales, sumas que serán restituidas a Rentas Generales dentro del ejercicio del año 1915. Art. 14.- Autorízase al P.E. para procurarse por medio del crédito en plaza y en los Bancos, las sumas necesarias para atender al servicio del Presupuesto de la Administra- ción del ejercicio de 1915, dentro de los recursos del mismo. Art. 15.- La inversión de los fondos que en el Anexo A, Inciso XII y Anexo B, Incisos XVI y XVII se destinan para nuevas obras o reparaciones o ampliaciones de las existen- tes, se hará con intervención del Departamento General de Irrigación, Hidráulica y Obras Públicas de la Provincia. Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, a veintidós días del mes de enero de mil novecientos quince.
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARA EL AÑO 1915.-