* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a suscribir con los se-
ñores Juan A. Furtado, Fulgencio P. Comellas y Guillermo E.
Bayá, el respectivo contrato de concesión para el estableci-
miento en esta Provincia de una colonia agrícola-industrial
y una fábrica de hilados y tejidos de algodón, bajo las si-
guientes bases:
a) Expropiación por el Gobierno de la Provincia para los
concesionarios, de una extensión de cinco mil hectáreas de
terreno, en el lugar que se fijará de común acuerdo con el
P.E., las que serán declaradas tierras de pan llevar.
b) Dotación a las mismas de riego artificial con un mín-
imo de 0,400 litros por segundo y por hectárea, construyendo
el Gobierno de la Provincia los canales necesarios al efec-
to, con sus respectivas compuertas para cada extensión de 20
hectáreas.
c) Los concesionarios abonarán para el pago del terreno y
las obras de irrigación $ 30.00 moneda nacional por hectá-
rea.
d) El pago de este importe será efectuado por los con-
cesionarios en cinco anualidades del 20 por ciento cada una,
recargadas con los respectivos intereses bancarios, que no
podrán exceder del ocho por ciento anual. Si dichos pagos se
efectuaren antes de las fechas de los respectivos venci-
mientos, se descontarán los intereses correspondientes.
e) El Gobierno construirá caminos de un ancho de diez
metros mínimo, desde los terrenos adquiridos hasta las esta-
ciones de ferrocarriles más próximas.
f) Los concesionarios se obligan a establecer en los te-
rrenos expropiados una colonia agrícola-industrial y una
fábrica de hilados y tejidos de algodón con 12.000 usos y
400 telares automáticos, invirtiendo al efecto un capital de
$ 1.200.000 oro argentino. Dedicarán las tierras para la
agricultura, siendo la base para esto el cultivo del algo-
dón, excluyéndose el cultivo de la caña de azúcar y estable-
cimientos de ingenios azucareros.
g) Los concesionarios transportarán de España 1050 obre-
ros para la industria y explotación agrícola.
h) Se exonerará de toda patente e impuesto provincial o
municipal durante quince años, a contar desde la fecha en
que se suscriba el respectivo contrato entre los concesiona-
rios y el P.E., a la colonia agrícola e industrial, como
igualmente las otras industrias y comercio que se establez-
can en la misma, durante ese término.
i) Los concesionarios establecerán en la colonia, los
servicios sociales, servicio médico, escuelas, teatro y de-
más diversiones honestas, sometiéndose en esto a las leyes
generales de la Provincia.
j) El Gobierno de la Provincia gestionará del Gobierno de
la Nación la introducción libre de derechos de todos los ma-
teriales y máquinas para la instalación de la colonia agrí-
cola-industrial, así como los muebles y enseres que traigan
las familias obreras. Igual gestión hará para las materias
tintóreas, lubricantes combustibles, maquinarias, repuestos,
semillas, animales y plantas que se introduzcan para la
colonia durante los quince años expresados en la base (h).
k) Durante esos mismos quince años, el Gobierno de la
Provincia no podrá otorgar una concesión análoga a la pre-
sente para el establecimiento de fábricas de hilados y te-
jidos de algodón.
l) Los concesionarios se obligan a tener a disposición de
los agricultores que lo deseen, las instalaciones necesarias
para el desmontaje del algodón que produzcan, como a com-
prarles esa producción, si así lo quisieran.
ll) Se concederá a los concesionarios el uso y aprovecha-
miento para fuerza motriz de los saltos de agua que hay en
el canal "El Bajo" y "El Alto" de Cruz Alta, para producir
en ellos la energía necesaria para el funcionamiento de la
colonia. Podrán al efecto aprovechar todas las obras exis-
tentes y hacer por su cuenta las que crean convenientes,
sometiendo los respectivos planos a la aprobación del Go-
bierno de la Provincia. Para la instalación de las respec-
tivas usinas se expropiará para los concesionarios la ex-
tensión de una hectárea, en el lugar que se fije de común
acuerdo con el P.E., abonando los concesionarios el importe
de ella, hasta un máximo de un mil pesos moneda nacional.
m) El Gobierno adoptará las medidas necesarias para ase-
gurar en el canal "El Bajo", un mínimo de 500 litros de agua
por segundo, para ser usada como fuerza motriz, en las épo-
cas de mínimas del Río Salí; debiendo en las otras épocas
dotar a ese canal de 2000 litros por segundo a los mismos
objetos. Todo aumento de caudal podrá ser aprovechado por
los concesionarios para fuerza motriz. Cuando se efectúen
obras de embalse que permita dotar permanentemente a ese
canal de 2000 litros mínimo por segundo, el Gobierno de la
Provincia se obliga a darle esa dotación.
n) Las obras para el cumplimiento de la presente conce-
sión, deberá empezarse al año de que se firme la misma y
terminarse dentro de tres años, contados de la misma fecha.
No dándose principio a las obras en el término fijado, cadu-
cará la concesión, salvo caso de fuerza mayor.
o) En garantía del cumplimiento de la presente concesión,
los concesionarios depositarán en el Banco de la Provincia,
la suma de diez mil pesos nacionales en efectivo o en títu-
los de renta de la Nación, los que serán devueltos cuando
hayan realizado obras por valor de $ 50.000.
Art. 2º.- Declárase de utilidad pública y sujetas a ex-
propiación las tierras necesarias para el establecimiento de
la colonia agrícola-industrial y fábricas de hilados y te-
jidos de algodón, como igualmente de la respectiva usina,
colocación de cables y demás obras que los concesionarios
efectúen de acuerdo con la presente ley.
Art. 3º.- El uso y aprovechamiento de las aguas del domi-
nio público autorizados por la presente, no alteran los de-
rechos adquiridos por concesiones otorgadas con anterioridad
a la sanción de esta ley.
Art. 4º.- El aumento de caudal a que se refiere la ba-
se(n) del Art. 1º sobre los dos mil litros por segundo que
se fija en la misma para el canal de "El Bajo" cuando se
efectúen obras de embalse que permitan darle permanentemente
esa dotación y que no fuese aprovechado por los concesio-
narios durante los primeros tres años de efectuarse dichas
obras quedarán liberadas de la presente concesión.
Art. 5º.- Queda autorizado el P.E. a hacer los gastos ne-
cesarios para el cumplimiento de la presente concesión en
las obligaciones que la misma impone a la Provincia.
Art. 6º.- A los fines de la presente ley, suspéndese los
efectos de lo dispuesto por el Art. 49 de la Ley de Conta-
bilidad.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art. 8º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de abril de mil novecientos quince.