• Detalle de Ley

    Ley N°: 1237
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/04/1915
    Promulgada: 03/05/1915
    Publicada: 11/05/1915
    Boletin Of. N°: 2013

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a  suscribir con los se-
    ñores Juan A. Furtado, Fulgencio P. Comellas y Guillermo E.
    Bayá, el respectivo contrato de concesión para el estableci-
    miento en  esta Provincia de una colonia agrícola-industrial
    y una  fábrica de hilados y tejidos de algodón, bajo las si-
    guientes bases:
       a) Expropiación por el Gobierno de la  Provincia para los
    concesionarios, de  una  extensión de cinco mil hectáreas de
    terreno, en  el  lugar que se fijará de común acuerdo con el
    P.E., las que serán declaradas tierras de pan llevar.
       b) Dotación  a las mismas de riego artificial con un mín-
    imo de 0,400 litros por segundo y por hectárea, construyendo
    el Gobierno de la Provincia los  canales necesarios al efec-
    to, con sus respectivas compuertas para cada extensión de 20
    hectáreas.
       c) Los concesionarios abonarán para el pago del terreno y
    las obras  de  irrigación $ 30.00 moneda nacional por hectá-
    rea.
       d) El  pago  de  este importe será efectuado por los con-
    cesionarios en cinco anualidades del 20 por ciento cada una,
    recargadas con  los  respectivos intereses bancarios, que no
    podrán exceder del ocho por ciento anual. Si dichos pagos se
    efectuaren antes  de  las  fechas  de los respectivos venci-
    mientos, se descontarán los intereses correspondientes.
       e) El  Gobierno  construirá  caminos  de un ancho de diez
    metros mínimo, desde los terrenos adquiridos hasta las esta-
    ciones de ferrocarriles más próximas.
       f) Los  concesionarios se obligan a establecer en los te-
    rrenos expropiados  una  colonia  agrícola-industrial  y una
    fábrica de  hilados  y  tejidos de algodón con 12.000 usos y
    400 telares automáticos, invirtiendo al efecto un capital de
    $ 1.200.000  oro  argentino. Dedicarán  las tierras  para la
    agricultura, siendo  la  base para esto el cultivo del algo-
    dón, excluyéndose el cultivo de la caña de azúcar y estable-
    cimientos de ingenios azucareros.
       g) Los  concesionarios transportarán de España 1050 obre-
    ros para la industria y explotación agrícola.
       h) Se  exonerará  de toda patente e impuesto provincial o
    municipal durante  quince  años,  a contar desde la fecha en
    que se suscriba el respectivo contrato entre los concesiona-
    rios y  el  P.E.,  a  la colonia agrícola e industrial, como
    igualmente las  otras industrias y comercio que se establez-
    can en la misma, durante ese término.
       i) Los  concesionarios  establecerán  en  la colonia, los
    servicios sociales,  servicio médico, escuelas, teatro y de-
    más diversiones  honestas,  sometiéndose en esto a las leyes
    generales de la Provincia.
       j) El Gobierno de la Provincia gestionará del Gobierno de
    la Nación la introducción libre de derechos de todos los ma-
    teriales y  máquinas para la instalación de la colonia agrí-
    cola-industrial, así  como los muebles y enseres que traigan
    las familias  obreras.  Igual gestión hará para las materias
    tintóreas, lubricantes combustibles, maquinarias, repuestos,
    semillas, animales  y plantas  que  se  introduzcan  para la
    colonia durante los quince años expresados en la base (h).
       k) Durante  esos  mismos  quince  años, el Gobierno de la
    Provincia no  podrá  otorgar una concesión análoga a la pre-
    sente para  el  establecimiento de fábricas de hilados y te-
    jidos de algodón.
       l) Los concesionarios se obligan a tener a disposición de
    los agricultores que lo deseen, las instalaciones necesarias
    para el  desmontaje  del  algodón que produzcan, como a com-
    prarles esa producción, si así lo quisieran.
       ll) Se concederá a los concesionarios el uso y aprovecha-
    miento para  fuerza  motriz de los saltos de agua que hay en
    el canal  "El  Bajo" y "El Alto" de Cruz Alta, para producir
    en ellos  la  energía necesaria para el funcionamiento de la
    colonia. Podrán  al  efecto aprovechar todas las obras exis-
    tentes y  hacer  por  su  cuenta las que crean convenientes,
    sometiendo los  respectivos  planos  a la aprobación del Go-
    bierno de  la  Provincia. Para la instalación de las respec-
    tivas usinas  se  expropiará  para los concesionarios la ex-
    tensión de  una  hectárea,  en el lugar que se fije de común
    acuerdo con  el P.E., abonando los concesionarios el importe
    de ella, hasta un máximo de un mil pesos moneda nacional.
       m) El  Gobierno adoptará las medidas necesarias para ase-
    gurar en el canal "El Bajo", un mínimo de 500 litros de agua
    por segundo,  para ser usada como fuerza motriz, en las épo-
    cas de  mínimas  del  Río Salí; debiendo en las otras épocas
    dotar a  ese  canal  de 2000 litros por segundo a los mismos
    objetos. Todo  aumento  de  caudal podrá ser aprovechado por
    los concesionarios  para  fuerza  motriz. Cuando se efectúen
    obras de  embalse  que  permita  dotar permanentemente a ese
    canal de  2000  litros mínimo por segundo, el Gobierno de la
    Provincia se obliga a darle esa dotación.
       n) Las  obras  para el cumplimiento de la presente conce-
    sión, deberá  empezarse  al  año  de que se firme la misma y
    terminarse dentro de tres años, contados de la misma fecha.
    No dándose principio a las obras en el término fijado, cadu-
    cará la concesión, salvo caso de fuerza mayor.
       o) En garantía del cumplimiento de la presente concesión,
    los concesionarios  depositarán en el Banco de la Provincia,
    la suma  de diez mil pesos nacionales en efectivo o en títu-
    los de  renta  de  la Nación, los que serán devueltos cuando
    hayan realizado obras por valor de $ 50.000.
    
       Art. 2º.-  Declárase  de utilidad pública y sujetas a ex-
    propiación las tierras necesarias para el establecimiento de
    la colonia  agrícola-industrial  y fábricas de hilados y te-
    jidos de  algodón,  como  igualmente de la respectiva usina,
    colocación de  cables  y  demás obras que los concesionarios
    efectúen de acuerdo con la presente ley.
    
       Art. 3º.- El uso y aprovechamiento de las aguas del domi-
    nio público  autorizados por la presente, no alteran los de-
    rechos adquiridos por concesiones otorgadas con anterioridad
    a la sanción de esta ley.
    
       Art. 4º.- El  aumento  de caudal a  que  se refiere la ba-
    se(n) del  Art.  1º sobre los dos mil litros por segundo que
    se fija  en  la  misma  para el canal de "El Bajo" cuando se
    efectúen obras de embalse que permitan darle permanentemente
    esa dotación  y  que  no fuese aprovechado por los concesio-
    narios durante  los  primeros tres años de efectuarse dichas
    obras quedarán liberadas de la presente concesión.
    
       Art. 5º.- Queda autorizado el P.E. a hacer los gastos ne-
    cesarios para  el  cumplimiento  de la presente concesión en
    las obligaciones que la misma impone a la Provincia.
    
       Art. 6º.- A los fines de  la presente ley, suspéndese los
    efectos de  lo  dispuesto por el Art. 49 de la Ley de Conta-
    bilidad.
    
       Art. 7º.-  Los  gastos  que demande el cumplimiento de la
    presente ley  se  harán de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art. 8º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta días del mes de abril de mil novecientos quince.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON LOS SEÑORES JUAN A.FURTADO, FULGENCIO P.COMELLAS Y GUILLERMO E.BAYÁ, UN CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ESTA PROVINCIA DE UNA COLONIA AGRÍCOLA -INDUSTRIAL Y UNA FÁBRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DE ALGODÓN-.

  • Observaciones