• Detalle de Ley

    Ley N°: 1238
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 04/05/1915
    Promulgada: 06/05/1915
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo  para adoptar
    en el  territorio de la Provincia, todas las  medidas condu-
    centes a evitar contaminación de las aguas surgentes o semi-
    surgentes.
    
       Art. 2º.- Prohíbese  la perforación y uso de pozos que se
    alimenten con napas de agua de esta clase, que, por defectos
    de construcción puedan originar la contaminación de las mis-
    mas.
    
       Art. 3º.- Toda  persona que quiera perforar un pozo semi-
    surgente solicitará de la autoridad respectiva la correspon-
    diente autorización.
       Los propietarios  de pozos de esta naturaleza que existan
    al tiempo  de  sanción  de la presente ley están obligados a
    denunciar su existencia a la misma autoridad.
    
       Art. 4º.- El  Poder Ejecutivo por intermedio de la Direc-
    ción de  Recursos Hídricos ejercerá la inspección, control y
    vigilancia necesaria para el cumplimiento de la presente ley
    y decretos reglamentarios que dictare al respecto.
    
       Art. 5º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para ordenar
    la inutilización de los pozos defectuosamente construidos en
    perjuicio de  la salud  pública, cuando sus  propietarios se
    negaran a  efectuar los trabajos de protección o aislamiento
    que le fueren indicados.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo podrá aplicar multas hasta
    la suma de $ 200 m/n doscientos pesos moneda nacional, a los
    infractores de esta ley o disposiciones reglamentarias de la
    misma.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    _________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ADOPTA MEDIDAS PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS SURGENTES Y SEMISURGENTES.-

  • Observaciones

    -DCTO.1 DEL 18-05-1915 REGLAMENTARIO.- -(COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO III PÁG.253).-
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA H. LEGISLATURA.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010, SUPLEMENTO N°2.-