• Detalle de Ley

    Ley N°: 1241
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 26/05/1915
    Promulgada: 27/05/1915
    Publicada: 04/06/1915
    Boletin Of. N°: 2032

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  obligatorio  el uso de las aguas
    corrientes potables,  en las poblaciones de campaña que ten-
    gan establecido  este servicio, para todo  inmueble habitado
    en el área comprendida por las cañerías de distribuciones de
    las mismas. A este efecto, regirán en cuanto sean aplicables
    las disposiciones de la Ley de fecha 2 de enero de 1899.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiséis de mayo de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA OBLIGATORIO EL USO DE LAS AGUAS CORRIENTES POTABLES EN LAS POBLACIONES DE CAMPAÑA QUE TENGAN ESTE SERVICIO.-

  • Observaciones