* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase obligatorio el uso de las aguas
corrientes potables, en las poblaciones de campaña que ten-
gan establecido este servicio, para todo inmueble habitado
en el área comprendida por las cañerías de distribuciones de
las mismas. A este efecto, regirán en cuanto sean aplicables
las disposiciones de la Ley de fecha 2 de enero de 1899.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis de mayo de mil novecientos quince.