• Detalle de Ley

    Ley N°: 1245
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - SALUD
    Sancionada: 24/12/1914
    Promulgada: 29/05/1915
    Publicada: 26/07/1915
    Boletin Of. N°: 2074

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el cuerpo médico escolar, que estará
    constituido por  dos  facultativos  en la Capital de la Pro-
    vincia y  el médico de Policía en los Departamentos donde lo
    hubiere.
    
       Art.2º.- El cuerpo médico escolar funcionará bajo la Pre-
    sidencia del  facultativo  que designe el P.E. y sus obliga-
    ciones generales  son:  asesorar  a  la autoridad escolar en
    todos los  asuntos  que  se relacionen con la higiene de las
    escuelas y  la  salud  de  los niños y maestros, y en conse-
    cuencia:
       a) Intervendrá  con  su consejo técnico en la preparación
    de planos  para  los  edificios  escolares que se proyectare
    construir.
       b) Intervendrá  en  la locación de edificios de escuelas,
    aconsejando las  reformas  que  juzgue  necesarias, sin cuya
    ejecución no serán ocupados.
       c) Antes  de iniciarse cada año escolar, los miembros del
    cuerpo médico, visitarán los locales escolares y previa ins-
    pección autorizará o no su apertura.
       d) En  el primer mes de cada año escolar, los médicos es-
    colares harán  el  examen del desarrollo orgánico y psíquico
    de los  niños  en  cada escuela y ordenarán las medidas con-
    ducentes a  salvaguardar  la salud de los escolares, incluso
    el retiro  de  la  escuela para aquellos cuya permanencia en
    ella fuera peligrosa.
       Respecto a  los  anormales psíquicos u orgánicos, se lle-
    vará en la escuela un registro donde conste el nombre, edad,
    anormalidad, el tratamiento indicado y sucesivamente los re-
    sultados de su aplicación y demás datos útiles.
       e) El  cuerpo  médico escolar organizará cuando lo juzgue
    necesario, la  creación  de  una escuela especial para niños
    anormales, indicando su naturaleza y fines.
       f) Inspeccionará  por  lo  menos,  tres veces al año cada
    escuela, sin  exceptuar  las  particulares e internados, que
    quedan sujetos a las prescripciones de esta ley.
       g) Dará  conferencias  al personal docente, sobre higiene
    práctica, primeros  auxilios  en  caso  de accidentes, sobre
    síntomas de enfermedades infecto-contagiosas, etc.etc.
       h) Prestará  asistencia  facultativa gratuita a los miem-
    bros del  personal  directivo y docente que lo soliciten y a
    los escolares cuyo padres probaren pobreza indigente.
       i) Certificará,  previo  examen, sobre las condiciones de
    salud de  los  nuevos  maestros que desearen incorporarse al
    magisterio activo,  sin cuyo requisito no podrán ser nombra-
    dos.
    
       Art.3º.- Los Directores de escuela, todos los años, en el
    mes de  junio,  pondrán a disposición del cuerpo médico, los
    niños poco  aprovechados,  los que serán objeto de un examen
    médico especial y sometidos a un tratamiento adecuado a cada
    caso.
    
       Art.4º.- Queda  a cargo de la autoridad escolar reglamen-
    tar el  funcionamiento del cuerpo médico escolar, que estará
    bajo su   dependencia.  Dicha  reglamentación  será sometida
    previamente a la aprobación del P.E.
    
       Art.5º.- Fíjase  en  $400 la asignación mensual para cada
    médico de  la Capital y un viático de $ 100 para cada médico
    de Policía de campaña.
    
       Art.6º.- El  gasto  que  demande el  cumplimiento de esta
    ley, se  hará  de  Rentas Generales, mientras no se provea a
    ella en la ley de Presupuesto.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiséis días del mes de mayo de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL CUERPO MÉDICO ESCOLAR.-

  • Observaciones