* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a S.E. el Sr. Gobernador de la
Provincia, la licencia solicitada para ausentarse del
territorio de la misma, por el término de dos meses,
pudiendo hacer uso de ella en la forma expresada en su nota
fecha 20 del actual.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de julio de mil novecientos
quince.