• Detalle de Ley

    Ley N°: 1256
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 28/07/1915
    Promulgada: 30/07/1915
    Publicada: 04/08/1915
    Boletin Of. N°: 2082

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Concédese  a  S.E. el Sr. Gobernador de la
    Provincia, la  licencia   solicitada   para  ausentarse  del
    territorio  de  la  misma, por  el  término  de  dos  meses,
    pudiendo hacer  uso de ella en la forma expresada en su nota
    fecha 20 del actual.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiocho  días  del  mes  de  julio  de  mil novecientos
    quince.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE LICENCIA AL SR.GOBERNADOR DE LA PROVINCIA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA MISMA.-

  • Observaciones