* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al
Departamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la
suma de un mil seiscientos treinta y seis pesos con quince
centavos m.n., para abonar cuentas que adeuda la Secretaría
del H. Senado, correspondiente al ejercicio de 1914.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales y se imputará a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a
veintinueve días del mes de julio de mil novecientos
quince.-