• Detalle de Ley

    Ley N°: 1258
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/07/1915
    Promulgada: 30/07/1915
    Publicada: 16/08/1915
    Boletin Of. N°: 2092

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- La  transferencia  en la Provincia  de todo
    cuero de  animal  vacuno, cualquiera que sea su procedencia,
    está sujeta  al    impuesto  de  cincuenta  centavos  moneda
    nacional, por  cada   pieza,  que  será  abonado  por  quien
    verifique la transferencia.
    
       Art.2º.- Los  infractores a las disposiciones de esta ley
    incurrirán en  una multa equivalente a diez veces el importe
    del impuesto.
    
       Art.3º.- El  cobro   del  impuesto  como  de  las  multas
    estable- cidas  por  la presente ley, se harán efectivos por
    intermedio de  la   Policía,  pudiendo   serlo  por  apremio
    personal y en la forma que lo reglamente el P.E.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la honorable Legislatura,
    a treinta días del mes de julio de mil novecientos quince.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE CUERO DE ANIMAL VACUNO EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones