* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La transferencia en la Provincia de todo
cuero de animal vacuno, cualquiera que sea su procedencia,
está sujeta al impuesto de cincuenta centavos moneda
nacional, por cada pieza, que será abonado por quien
verifique la transferencia.
Art.2º.- Los infractores a las disposiciones de esta ley
incurrirán en una multa equivalente a diez veces el importe
del impuesto.
Art.3º.- El cobro del impuesto como de las multas
estable- cidas por la presente ley, se harán efectivos por
intermedio de la Policía, pudiendo serlo por apremio
personal y en la forma que lo reglamente el P.E.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la honorable Legislatura,
a treinta días del mes de julio de mil novecientos quince.-