* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al De-
partamento de Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, por
la suma de diez y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos
con sesenta y cinco centavos moneda nacional, para abonar
las cuentas provenientes de los ejercicios vencidos de 1913
y 1914 que a continuación se expresa:
- Werter Ruiz, Juez de Paz suplente de Leales, 2º Distri-
to, sueldo por servicios prestados en reemplazo del titular,
desde el 10 de Octubre al 31 de Diciembre de 1912... $ 351
- J. Peralta, Juez de Paz suplente de Aguilares, sueldo
por servicios prestados desde el 16 al 31 de diciembre de
1913................................................. $ 75
- Justicia de Paz, saldo de planilla de alquileres de
casas para Juzgados de Paz de la ciudad y campaña, por di-
ciembre de 1913.................................... $ 118,53
- Justicia de Paz, saldo por alquileres de casas para
Juzgados de Paz de la ciudad y campaña, por diciembre de
1914............................................... $ 395,00
- Justicia de Paz, saldo por alquileres de casas para
Juzgados de Paz de la ciudad y campaña, por diciembre de
1914............................................... $ 395,00
- Baltazar Chico, alquiler de casa ocupada por el Juzgado
de Paz de Colalao del Valle, desde abril a junio de 1913 y
desde enero a octubre de 1914...................... $ 190,00
- Rivadeneira Hermanos y Compañía, alquiler de casa
ocupada por el Juzgado de Paz de La Madrid, por Julio de
1914................................................... $ 20
- Predefinda Cuello, alquiler de casa ocupada por el
Juzgado de Paz de Graneros, por los meses de julio, noviem-
bre y diciembre de 1914............................... $ 120
- Cárcel Penitenciaria, saldo de la planilla de peculios
de presos por el mes de julio de 1914.............. $ 14,83
- Cárcel Penitenciaría, saldo de planilla de peculios de
presos por el mes de agosto de 1914................ $ 72
- Dirección General de Rentas, Cruz Aparicio, Receptor de
Rentas de Tafí, 2º Distrito, honorarios por recaudación de
impuestos fiscales................................. $ 555,71
- Bernabé Alzabé, Receptor de Graneros, honorarios por
recaudación de impuestos fiscales.................. $1823,78
- Juan E. Ávila, Receptor de Cruz Alta, honorarios por
recaudación de impuestos fiscales.................. $ 670,90
- Roberto Biscardi, Receptor de Río Chico, honorarios por
recaudación de impuestos fiscales.................. $1520,88
- Segundo Núñez Bringas, Receptor de Leales, honorarios
por recaudación de impuestos fiscales.............. $ 403,39
- Aparicio Pereira, Receptor de Burruyacu, honorarios por
recaudación de impuestos fiscales.................. $1436,53
- Pedro Pocous, Receptor de Chicligasta, honorarios por
recaudación de impuestos fiscales.................. $ 403,36
- Benedicto Salinas, Receptor de Tafí, 1er. Distrito, ho-
norarios por recaudación de impuestos fiscales..... $1033,29
- Ricardo Padilla, Receptor de la Sección Norte de la
Capital, honorarios por recaudación de impuestos fisca-
les ............................................... $5992,52
- Bernardino Freijo, Receptor del 1er. Distrito de Monte-
ros, honorarios por ídem........................... $1751,78
- Rómulo Rodríguez, Receptor de Monteros, 2º Distrito,
honorarios por recaudación de impuestos............ $ 617,68
- Escipión López Lobo, Receptor de Trancas, honorarios
por recaudación de impuestos....................... $ 918,25
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con impu-
tación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Legislatura a diez y
seis días del mes de octubre de mil novecientos quince.