• Detalle de Ley

    Ley N°: 1266
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 16/10/1915
    Promulgada: 20/10/1915
    Publicada: 13/11/1915
    Boletin Of. N°: 2165

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Ábrese  un  crédito  extraordinario al De-
    partamento de  Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, por
    la suma  de diez y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos
    con sesenta  y  cinco  centavos moneda nacional, para abonar
    las cuentas  provenientes de los ejercicios vencidos de 1913
    y 1914 que a continuación se expresa:
       - Werter Ruiz, Juez de Paz suplente de Leales, 2º Distri-
    to, sueldo por servicios prestados en reemplazo del titular,
    desde el  10  de Octubre al 31 de Diciembre de 1912... $ 351
       - J.  Peralta,  Juez de Paz suplente de Aguilares, sueldo
    por servicios  prestados  desde  el 16 al 31 de diciembre de
    1913................................................. $ 75
       - Justicia  de  Paz,  saldo  de planilla de alquileres de
    casas para  Juzgados  de Paz de la ciudad y campaña, por di-
    ciembre de 1913.................................... $ 118,53
       - Justicia  de  Paz,  saldo  por alquileres de casas para
    Juzgados de  Paz  de  la  ciudad y campaña, por diciembre de
    1914............................................... $ 395,00
       - Justicia  de  Paz,  saldo  por alquileres de casas para
    Juzgados de  Paz  de  la  ciudad y campaña, por diciembre de
    1914............................................... $ 395,00
       - Baltazar Chico, alquiler de casa ocupada por el Juzgado
    de Paz  de  Colalao del Valle, desde abril a junio de 1913 y
    desde enero a octubre de 1914...................... $ 190,00
       - Rivadeneira  Hermanos  y  Compañía,  alquiler  de  casa
    ocupada por  el  Juzgado  de  Paz de La Madrid, por Julio de
    1914................................................... $ 20
       - Predefinda  Cuello,  alquiler  de  casa  ocupada por el
    Juzgado de  Paz de Graneros, por los meses de julio, noviem-
    bre y diciembre de 1914............................... $ 120
       - Cárcel  Penitenciaria, saldo de la planilla de peculios
    de presos  por el mes de julio de 1914.............. $ 14,83
       - Cárcel  Penitenciaría, saldo de planilla de peculios de
    presos por  el  mes  de  agosto de 1914................ $ 72
       - Dirección General de Rentas, Cruz Aparicio, Receptor de
    Rentas de  Tafí,  2º Distrito, honorarios por recaudación de
    impuestos fiscales................................. $ 555,71
       - Bernabé  Alzabé,  Receptor  de Graneros, honorarios por
    recaudación de impuestos fiscales.................. $1823,78
       - Juan  E.  Ávila,  Receptor de Cruz Alta, honorarios por
    recaudación de impuestos fiscales.................. $ 670,90
       - Roberto Biscardi, Receptor de Río Chico, honorarios por
    recaudación de impuestos fiscales.................. $1520,88
       - Segundo  Núñez  Bringas, Receptor de Leales, honorarios
    por recaudación de impuestos fiscales.............. $ 403,39
       - Aparicio Pereira, Receptor de Burruyacu, honorarios por
    recaudación de impuestos fiscales.................. $1436,53
       - Pedro  Pocous,  Receptor de Chicligasta, honorarios por
    recaudación de impuestos fiscales.................. $ 403,36
       - Benedicto Salinas, Receptor de Tafí, 1er. Distrito, ho-
    norarios por recaudación de impuestos fiscales..... $1033,29
       - Ricardo  Padilla,  Receptor  de  la Sección Norte de la
    Capital, honorarios  por  recaudación  de  impuestos  fisca-
    les ............................................... $5992,52
       - Bernardino Freijo, Receptor del 1er. Distrito de Monte-
    ros, honorarios por ídem........................... $1751,78
       - Rómulo  Rodríguez,  Receptor  de Monteros, 2º Distrito,
    honorarios por recaudación de impuestos............ $ 617,68
       - Escipión  López  Lobo,  Receptor de Trancas, honorarios
    por recaudación de impuestos....................... $ 918,25
    
       Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con impu-
    tación a la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones del H. Legislatura a diez y
    seis días del mes de octubre de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA ABONAR CUENTAS DE EJERCICIOS VENCIDOS.-

  • Observaciones