* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P. E. mandará practicar los estudios
necesarios a fin de determinar la zona que fuese necesario
expropiar para dar salida a la Casa Histórica.
Art.2º.- Formulará también el proyecto de las obras de
ornato que fueren necesarias y lo someterá a la aprobación
de la Honorable Legislatura.
Art.3º.- Los gastos que demande la presente ley se cu-
brirán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
Art.4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos
quince.