• Detalle de Ley

    Ley N°: 1274
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 13/12/1915
    Promulgada: 15/12/1915
    Publicada: 22/12/1915
    Boletin Of. N°: 2197

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
           
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al P. E. a construir  una línea
    de tramway  para   pasajeros  y  carga,  y  adquisición  del
    material necesario  para la explotación del mismo, que una a
    la Ciudad  Capital de la Provincia, con los Cuarteles, Villa
    del Pueblo  Nuevo  o  Luján, Villa Marcos Paz, Yerba Buena y
    Parque Aconquija.
       El P. E. determinará el sistema de tracción y el ancho de
    la vía,  quedando  facultado  a autorizar el cambio de uno y
    otro.
       El P.  E.  fijará  igualmente  el punto de arranque de la
    línea dentro  de  la  planta  urbana de la Capital, y con el
    informe de  la  Dirección  de Obras Públicas, determinará el
    recorrido de las líneas para ligar los lugares señalados.
    Queda autorizado  a  invertir  hasta la suma de $ 150.000.00
    m/n en el objeto señalado en esta Ley.
    
       Art.2º.- Facúltase al  P. E. para admitir, a este objeto,
    el concurso  pecuniario  de  los  particulares.  Cuando este
    concurso llegue  a la cuarta parte de la suma determinada en
    el artículo anterior, se formará una Sociedad Anónima, cuyas
    acciones se  distribuirán entre aquellos y el Gobierno de la
    Provincia, quedando  la  concesión  para  la  construcción y
    explotación del  tramway  a  que se refiere la presente Ley,
    sometida a  las disposiciones de la misma y a las siguientes
    condiciones especiales, que para tal caso se establecen:
       a) Su  duración será de noventa años, vencidos los cuales
    pasarán al Gobierno de la Provincia, sin indemnización algu-
    na de  su  parte,  y en perfecto estado de conservación, las
    vías, material rodante y demás útiles y accesorios y propie-
    dades necesarias para la explotación de la concesión.
       b) Exoneración de todo impuesto y contribución provincial
    y municipal,  por el término de treinta años a las propieda-
    des, materiales  y  útiles necesarios para la construcción y
    explotación del tramway.
       c) Despúes  de los treinta años de exoneración de contri-
    bución e impuestos, la empresa entregará mensualmente al Go-
    bierno de  la Provincia, de las entradas brutas que tuviere,
    el 3%  hasta  los cuarenta años; el 4% de los cuarenta a los
    cincuenta años; el 5% de los cincuenta a los sesenta años, y
    el 6% hasta el término de la concesión.
       d) Los  términos  fijados  en  los  incisos a, b, y c, se
    contarán desde la promulgación de la presente Ley.
       e) La línea será dotada de todo el tren rodante necesario
    para el  servicio,  en proporción a las necesidades del trá-
    fico.
       f) El  Gobierno  podrá  inspeccionar, siempre que lo crea
    conveniente la  línea  en construcción o en explotación, así
    como el tren rodante.
       g) La  sociedad concesionaria podrá establecer las usinas
    que sean necesarias para el uso de la concesión.
       h) Durante el término de la concesión, tendrá preferencia
    en igualdad  de  condiciones,  para  que  se  le conceda las
    ampliaciones de vía que creyere convenientes sobre los reco-
    rridos determinados  en  las  leyes  de fecha Noviembre 7 de
    1907 y  Febrero 12 de 1908, quedando, en tal caso, sometida,
    dentro de  la  Ciudad,  a  las  disposiciones  y reglamentos
    municipales en  vigencia, que existan para otras empresas de
    tramways, incluso las obligaciones relativas al pavimento.
       i) Podrá  igualmente  construir ramales a la Ciudadela, y
    otros puntos  suburbanos,  debiendo fijarse el recorrido, de
    acuerdo con el P. E. de la Provincia. Esta facultad caducará
    si a  los  tres  años  de  la sanción de la presente Ley, no
    estuviesen construidos esos ramales.
       j) La  línea  a  que  se  refiere el Art. 1º de esta Ley,
    deberá estar librada al servicio público hasta el 9 de Julio
    de 1916.
    
       Art.3º.- Decláranse  de  utilidad  pública  y  sujetos  a
    expropiación los terrenos necesarios para la construcción de
    la vía,  obras accesorias, obras de ornato, comodidades para
    el público,  y  de  beneficio para las poblaciones que atra-
    viese, pudiéndose  usar los caminos públicos para el paso de
    la línea,  debiendo  en este caso no causarse perturbaciones
    en el tráfico.
    
       Art.4º.- Las  tarifas  de pasajeros, encomiendas y cargas
    no podrán  ser  mayores, en proporción, que las establecidas
    para ferrocarriles  existentes  en la Nación y los de conce-
    sión provincial, y serán puestas en vigencia, previa aproba-
    ción del P. E. de la Provincia.
    
       Art.5º.- El Gobierno de la Provincia gozará de un 50 % de
    rebaja en  las tarifas, debiendo conducirse gratuitamente la
    correspondencia y el empleado que la custodie.
    
       Art.6º.- Autorízase  al  P. E. para organizar la Adminis-
    tración del  tramway  e  invertir, en el mismo, el producido
    que se obtenga de su explotación.
       Autorízase igualmente  al  P. E. para realizar las opera-
    ciones de crédito que fueren necesarios a objeto del cumpli-
    miento de esta Ley, dentro de la suma fijada en el Art.1º.
    
       Art.7º.- Declárase  la caducidad de las concesiones a que
    se refieren  las  leyes de fecha 7 de Noviembre de 1907 y 12
    de Febrero de 1908.
    
       Art.8º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley  se  hará de Rentas Generales, con imputación a la
    misma.
    
       Art.9º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a trece días del mes de Diciembre de mil novecientos quince.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONSTRUIR UNA LINEA DE TRAMWAY PARA PASAJEROS Y CARGA.-

  • Observaciones

    LEY 1292- EMITE TÍTULOS DE DEUDA INTERNA PARA CONSTRUIR TRANVÍA SUBTERRÁNEO.-