• Detalle de Ley

    Ley N°: 1277
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/12/1915
    Promulgada: 22/12/1915
    Publicada: 22/12/1915
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir  hasta veinte
    mil pesos  para auxiliar a los agricultores de Villa Alberdi
    que hayan  sido damnificados por el ciclón del 27 de noviem-
    bre ppdo.-
    
       Art.2º.- Los  agricultores referidos en el artículo ante-
    rior, quedan  exonerados  de los impuestos de riego y deudas
    de limpieza de canales, hasta el año 1915 inclusive.
    
       Art.3º.- Los  agricultores  que  hubiesen  pagado  todo o
    parte del   impuesto y cuotas de limpieza que se exonera por
    el artículo  2º, correspondientes al año 1915, tendrán dere-
    cho a  que  las sumas abonadas se les acepte en pago por los
    mismos conceptos, durante el año 1916.
    
       Art.4º.- Se declaran no transcurridas hasta la fecha, las
    anualidades que se adeuden por dichos agricultores por obras
    generales de riego.
    
       Art.5º.- El  P.E. determinará la forma y plazo en que los
    interesados puedan acogerse a los beneficios de esta ley.
    
       Art.6º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  de la
    presente ley,  se  hará de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tidós días del mes de diciembre de mil novecientos quince.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER DE FONDOS PARA AUXILIAR A LOS AGRICULTORES DAMNIFICADOS POR EL CICLON QUE SE DESENCADENO EN VILLA ALBERDI EL 27/11/1915.-

  • Observaciones