* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta veinte
mil pesos para auxiliar a los agricultores de Villa Alberdi
que hayan sido damnificados por el ciclón del 27 de noviem-
bre ppdo.-
Art.2º.- Los agricultores referidos en el artículo ante-
rior, quedan exonerados de los impuestos de riego y deudas
de limpieza de canales, hasta el año 1915 inclusive.
Art.3º.- Los agricultores que hubiesen pagado todo o
parte del impuesto y cuotas de limpieza que se exonera por
el artículo 2º, correspondientes al año 1915, tendrán dere-
cho a que las sumas abonadas se les acepte en pago por los
mismos conceptos, durante el año 1916.
Art.4º.- Se declaran no transcurridas hasta la fecha, las
anualidades que se adeuden por dichos agricultores por obras
generales de riego.
Art.5º.- El P.E. determinará la forma y plazo en que los
interesados puedan acogerse a los beneficios de esta ley.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.7º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidós días del mes de diciembre de mil novecientos quince.-