* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. a hacer los gastos
necesarios para cumplir la ley 17 de agosto de 1908 y el
decreto de 11 de Marzo de 1914, por el que se encarga a los
señores Ramón Cordeiro y Carlos Dalmiro Viale la compilación
ordenada de leyes del período constitucional de la Provincia
de Tucumán, que comienza en el año 1852.
Art.2º.- A los efectos del cumplimiento de esta ley, el
P. E. invertirá las utilidades de los Talleres de la Cárcel
Penitenciaría, que no estén comprometidas para gastos an-
teriores a la misma y si éstas no fueren suficientes, podrán
hacer uso de las Rentas Generales de la Provincia
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
quince.