* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
suma de diez mil pesos m/n en la compra de quinina, para su
distribución a los pobres de la Ciudad y Campaña que lo so-
liciten.
Art.2º.- El P. E. reglamentará la forma y modo de la
distribución de dicho medicamento en la Ciudad, encargándose
a las Comisiones de Higiene y Fomento, su distribución en la
Campaña.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales, con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos
dieciséis.