• Detalle de Ley

    Ley N°: 1289
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 15/06/1916
    Promulgada: 17/06/1916
    Publicada: 20/06/1916
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrase  un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno,  Fomento y Obras Públicas, por la suma
    de cuatro  mil  pesos m/n, destinada a efectuar reparaciones
    en el  local de la Honorable Legislatura, e instalación para
    la iluminación del frente.
    
       Art.2º.- El  gasto  que  demande  el cumplimiento de esta
    ley, se hará de Rentas Generales y se imputará a la misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a quince días del mes de junio de mil novecientos dieciséis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS PARA REPARACIONES DEL LOCAL DE LA HONORABLE LEGISLATURA.-

  • Observaciones