* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrase un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la suma
de cuatro mil pesos m/n, destinada a efectuar reparaciones
en el local de la Honorable Legislatura, e instalación para
la iluminación del frente.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
ley, se hará de Rentas Generales y se imputará a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de junio de mil novecientos dieciséis.