* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con va-
lor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para proceder a la cons-
trucción de una cárcel pública.
Art. 2º.- Autorízase al Ejecutivo para enajenar las tie-
rras de propiedad pública y el producto de las herencias
transversales que fuere necesario para invertirlo en la obra
que se indica en el artículo anterior, y para disponer de
las rentas generales por el déficit que resultare de la ven-
ta de las tierras y del producto de las herencias transver-
sales, hasta completar la suma de siete mil pesos.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 26 de 1859.-