• Detalle de Ley

    Ley N°: 129
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ECONOMICO
    Sancionada: 26/03/1859
    Promulgada: 29/03/1859
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con va-
    lor y fuerza de ley lo siguiente:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para proceder a la cons-
    trucción de una cárcel pública.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Ejecutivo para  enajenar las tie-
    rras de  propiedad  pública y el  producto de  las herencias
    transversales que fuere necesario para invertirlo en la obra
    que se indica en el artículo  anterior, y  para  disponer de
    las rentas generales por el déficit que resultare de la ven-
    ta de las tierras y del producto de las  herencias transver-
    sales, hasta completar la suma de siete mil pesos.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 26 de 1859.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONSTRUIR UNA CARCEL PÚBLICA Y ENAJENAR TIERRAS DE PROPIEDAD PÚBLICA PARA INVERTIR EN LA OBRA.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 238