* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a usar hasta la cantidad
de doscientos mil pesos en títulos de Deuda Interna, que se
emitan de acuerdo con la ley de 12 de julio de 1915, en el
cumplimiento de la ley de fecha 15 de diciembre del mismo
año sobre la construcción del tranvía suburbano.
Art. 2º.- Mientras no se constituya la sociedad anónima
de que habla el artículo 2º de la Ley aludida sobre la cons-
trucción del tranvía suburbano, las entradas líquidas del
mismo quedarán afectadas al servicio total de la cantidad
autorizada a invertir.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
ce de junio de mil novecientos dieciséis.