• Detalle de Ley

    Ley N°: 1295
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 03/07/1916
    Promulgada: 04/07/1916
    Publicada: 19/07/1916
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exonérase de impuestos provinciales y muni-
    cipales por  el  término de diez años a contar desde la pro-
    mulgación de esta ley:
       a) A  toda fábrica de dulces, extractos, salsas o conser-
    vas de  frutas, tomates o legumbres en general, con un capi-
    tal no menor de treinta y cinco mil pesos moneda nacional.
       b) A toda fábrica de aceites vegetales, con un capital no
    menor de treinta y cinco mil pesos moneda nacional.
    
       Art. 2º.- Para  gozar  de los beneficios estatuidos, será
    menester que  los  interesados acrediten previamente ante el
    P.E. estar comprendidos  en  las  condiciones  establecidas,
    obligándose a implantar su industria  dentro de un año de la
    promulgación de esta ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
    de julio de mil novecientos dieciséis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA DE IMPUESTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES A FABRICAS DE DULCES, ACEITES VEGETALES Y OTRAS.-

  • Observaciones