* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exonérase de impuestos provinciales y muni-
cipales por el término de diez años a contar desde la pro-
mulgación de esta ley:
a) A toda fábrica de dulces, extractos, salsas o conser-
vas de frutas, tomates o legumbres en general, con un capi-
tal no menor de treinta y cinco mil pesos moneda nacional.
b) A toda fábrica de aceites vegetales, con un capital no
menor de treinta y cinco mil pesos moneda nacional.
Art. 2º.- Para gozar de los beneficios estatuidos, será
menester que los interesados acrediten previamente ante el
P.E. estar comprendidos en las condiciones establecidas,
obligándose a implantar su industria dentro de un año de la
promulgación de esta ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de julio de mil novecientos dieciséis.-