* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase la prórroga de seis meses solici-
tada por Don José Marginet, en representación de los conce-
sionarios señores Juan A. Furtado, Fulgencio P. Comellas y
Guillermo E. Bayá para el establecimiento en esta Provincia
de una colonia agrícola industrial y una fábrica de hilados
y tejidos de algodón, sobre el término fijado por el artícu-
lo 1º-inciso n) de la Ley de concesión de fecha 3 de mayo de
1915, quedando subsistente el plazo que la misma establece
para la terminación de las obras correspondientes, enten-
diéndose, asimismo, que los concesionarios abonarán al con-
tado el pago del importe a que se refiere el inciso d) de la
ley citada.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de julio de mil novecientos dieciséis.