* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, en uso de la
Soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, y
considerando:
1º.- Que por la nueva situación que ha asumido la Provin-
cia por la Ley del 14 del corriente, se hace necesario tomar
todas aquellas medidas convenientes a asegurar la tranquili-
dad pública y el orden que felizmente reina en toda ella.
2º.- Que la presencia del ex- Gobernador Gutiérrez en
cualquier punto del territorio, alentaría a los espíritus
turbulentos para alterar la paz y sosiego de sus habitantes,
trayendo en su consecuencia embarazos para consolidar las
instituciones y la marcha legal que ha adoptado el país en
armonía con la nueva época.
Ha sancionado la siguiente
Artículo 1º.- Queda prohibido al Ex-Gobernador D. Celedo-
nio Gutiérrez, residir en ningún punto del territorio de la
Provincia hasta el día de la Jura solemne de la Constitución
Nacional.
Art. 2º.- El Gobierno proveerá a los objetos indicados en
la presente ley, tomando todas las medidas que están dentro
de sus atribuciones.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E. a los efectos consiguien-
tes.
Sala de Sesiones, Tucumán, Junio 18 de 1852.-