* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir la suma de
trescientos pesos m/n ($ 300) mensuales en gastos de inspec-
ción y fiscalización de la Compañía Hidro Eléctrica de Tucu-
mán, en el cumplimiento de las condiciones de su consecución
y de las obligaciones estipuladas en favor del público.
Art. 2º.- Este gasto será cubierto por la expresada com-
pañía Hidro Eléctrica de Tucumán de acuerdo con lo estable-
cido en el Art. 342 del Código de Comercio.
Art. 3º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta y uno de Octubre de mil novecientos dieciséis.