* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrase un crédito extraordinario a la Par-
tida 3, Ítem I, Inciso XI, Anexo A del Presupuesto vigente,
por la cantidad de tres mil setecientos sesenta y cinco pe-
sos con noventa centavos m/n para el cumplimiento de leyes
electorales en el corriente año.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cisiete días del mes de octubre de mil novecientos
diecisiete.-