* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad de treinta y tres mil pesos moneda nacional, con des-
tino a la adquisición de semillas de arroz, maní, kafir y
otras adaptables a nuestro clima, para ser distribuidas en-
tre los agricultores de la Provincia que las soliciten y que
carezcan de los recursos necesarios para adquirirlas direc-
tamente con cargo de reembolso en las comisiones que al
efecto establezca el Departamento de Agricultura.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
nueve días del mes de octubre de mil novecientos dieciocho.-