• Detalle de Ley

    Ley N°: 1308
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/10/1918
    Promulgada: 10/10/1918
    Publicada: 04/11/1918
    Boletin Of. N°: 2531

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno,  Fomento y Obras Públicas, por la can-
    tidad de  treinta y tres mil pesos moneda nacional, con des-
    tino a  la  adquisición  de semillas de arroz, maní, kafir y
    otras adaptables  a nuestro clima, para ser distribuidas en-
    tre los agricultores de la Provincia que las soliciten y que
    carezcan de  los recursos necesarios para adquirirlas direc-
    tamente con  cargo  de  reembolso  en  las comisiones que al
    efecto establezca el Departamento de Agricultura.
    
       Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    nueve días del mes de octubre de mil novecientos dieciocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA ADQUIRIR SEMILLAS ADAPTABLES A NUESTRO CLIMA Y DISTRIBUIR ENTRE AGRICULTORES SIN RECURSOS.-

  • Observaciones