* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a S. E. el Sr. Gobernador de la
Provincia, ampliación por quince días de licencia que se le
acuerda por Ley 6 de octubre de 1917.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de enero de mil novecientos
diecinueve.-